5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/110

Artículo 135. Caracterización.
Se realiza la delimitación de la zona, con el fin de propiciar su salvaguarda y
conservación.

Artículo 137. Normas específicas según ubicación de los yacimientos arqueológicos
1. Yacimientos ubicados en Suelo No Urbanizable.
En el Régimen General de SNU, en todo caso será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, y artículos 78 a 84 del Decreto 19/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en
relación a la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos, la cual «deberá ser
notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico
o el Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo
de veinticuatro horas». «La Consejería competente o, en caso de necesidad, la Alcaldía
de los Municipios respectivos, notificando a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro
horas, podrán ordenar la interrupción inmediata de los trabajos, por plazo máximo de dos
meses».
En el caso del SNU de Especial Protección por Legislación Específica en materia
de Patrimonio Histórico, se diferencia el régimen de protección en función del propio
régimen jurídico asociado a los distintos yacimientos. En todo caso, la caracterización de
estos suelos como SNU de Especial Protección por Legislación Específica en materia de
Patrimonio Histórico determina la necesidad de preservación del sustrato arqueológico
existente, debiendo limitar los usos principales y compatibles, cuya materialización
quedará condicionada a la necesidad de garantizar la preservación de los restos.
A) En el término de Jabugo, el único yacimiento inscrito con régimen de Catalogación
General en el C.G.P.H.A es el de Cueva de la Mora, por lo que cualquier actividad o
actuación que implique remoción de tierra o afectación de cualquier tipo al sustrato
arqueológico en áreas incluidas dentro de la delimitación de Yacimientos Arqueológicos,
deberá llevar aparejada una actividad arqueológica preventiva, de las determinadas en
el artículo 2 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292955

Artículo 136. Normas de carácter general sobre patrimonio arqueológico.
En relación al patrimonio arqueológico, el régimen de protección aplicable a los
diferentes yacimientos es diverso en función de si el yacimiento está adscrito a alguna
figura de protección de las definidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio
Histórico Español, en concreto si está declarado BIC, con categoría de Zona Arqueológica,
o de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, si está
inscrito como BIC, con categoría de Zona Arqueológica, o con carácter de catalogación
general en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, o bien forma parte del
Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
El Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos incluye el inventario de Yacimientos
Arqueológicos, donde se tiene en consideración su definición, caracterización y
delimitación, así como la especificación de las limitaciones a los usos del suelo en
cada caso concreto. Estos yacimientos aparecen delimitados mediante figura poligonal
cerrada, y así referenciados, y a escala adecuada, están inscritos en la cartografía de
clasificación y calificación del suelo.
Los dos únicos yacimientos identificados en el término municipal de Jabugo son la
Cueva de la Mora y Fuente Zaho, ambos localizados en la delimitación de Suelo No
Urbanizable, por lo que ambos se han categorizado como de Especial Protección por
Legislación Específica en materia de Patrimonio Histórico en virtud de cuanto sobre
ello dispone el artículo 46.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía (LOUA), y les son de aplicación la norma específica recogida a
continuación (art. 137.1).