5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 134. Ley de Patrimonio Histórico.
La existencia en el término municipal de diversos yacimientos arqueológicos, hace
que se vea afectado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
así como la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía y Reglamentos que la
desarrollan.
Así, y tal como se especifica en el artículo 7 de la mencionada ley, el Ayuntamiento
cooperará con los organismos competentes en la conservación y custodia del Patrimonio
Histórico Español, comprendido en su término municipal, adoptando las medidas
oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la Administración
competente cualquier amenaza, daño o perturbación de la función social que tales bienes
sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos
bienes. Ejercerán, asimismo, las demás funciones que tengan expresamente atribuidas
en virtud de esta ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

• Los vertederos de residuos sólidos pueden localizarse en estas zonas, previo
Estudio de Impacto Ambiental.
• Las adecuaciones naturalísticas y recreativas y los parques rurales, de acuerdo a lo
dispuesto en la Norma 26.
• Los campamentos de turismo, albergues sociales e instalaciones deportivas aisladas
de acuerdo con las siguientes limitaciones:
- No situarse a distancias mayores de 1 km del núcleo de población más próximo.
- No afectar a una superficie superior al 5% del espacio protegido.
- No deberá implicar ninguna alteración de la cobertura arbórea ni la topografía
originaria de los terrenos.
- Que no suponga una restricción al disfrute público del resto del espacio protegido.
- En ambos casos será preceptivo con la documentación de proyecto el
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
• La construcción de instalaciones hoteleras de nueva planta y los usos turísticos
recreativos y residenciales en edificaciones legales existentes según lo dispuesto en la
Norma 26 del P.E.P.M.F.
• Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios,
al entretenimiento de obras públicas y la guardería de complejos situados en medio
rural. La licencia deberá ser denegada cuando se encuentre alguna de las siguientes
circunstancias:
- La explotación a la que está vinculada se sitúa a menos de 2 km de un núcleo de
población.
- La explotación vinculada al uso residencial contuviera terrenos no protegidos
especialmente y el emplazamiento previsto para la vivienda se encontrará en
espacios protegidos.
- El promotor no demostrara inequívocamente la condición imprescindible de la
vivienda agraria para la atención de las necesidades normales de la explotación.
• Las infraestructuras que ineludiblemente deban localizarse en estos espacios de
acuerdo a lo establecido en la Norma 23. Cuando se trate de infraestructuras viarias,
energéticas, hidráulicas, de saneamiento o abastecimiento o vinculadas al sistema
general de telecomunicaciones será preceptiva la aportación de un Estudio Paisajístico.
Respecto al posible impacto visual de las instalaciones de radiocomunicación se
recuerda que existen métodos para mimetizar dichas instalaciones. Concretamente en
lo que se refiere a la protección paisajística, para la minimización del impacto visual que
pudieran producir dichas instalaciones, el Código de Buenas Prácticas, incluye medidas
para minimizar el impacto visual de las infraestructuras, pudiéndose fomentar las técnicas
de mimetismo, que integren las antenas y los equipos en el entorno paisajístico de que se
trate ayudando positivamente a la percepción del ciudadano.