5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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CAPÍTULO II
El Plan Especial de Protección del Medio Físico

Artículo 133. Actividades prohibidas y usos compatibles.
De conformidad con el art. 38 P.E.P.M.F. Complejos Serranos de Interés Ambiental
(CS.): Constituyen estos espacios relativamente extensos y/o de caracteres diversificados,
con utilización y/o vocación principalmente forestal, y en los cuales la cubierta forestal
cumple y debe cumplir una función ambiental equilibradora de destacada importancia
paisajística, y en ocasiones valores faunísticos importante valor productivo. Comportan
en general importantes valores destacados. Igualmente suelen presentar.
En estos espacios se prohíbe:
• La tala de árboles que implique transformación del uso forestal del suelo.
• Las construcciones y edificaciones industriales excepto las de almacén de productos
asociados a las actividades agrarias o similares.
• Los parques de atracciones.
• Aeropuertos y helipuertos.
• Viviendas aisladas de nueva planta no vinculadas a actividades productivas directas,
o de servicio público, o las de guardería.
• Instalaciones publicitarias y símbolos e imágenes conmemorativas.
Se consideran Usos Compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se
establecen los siguientes:
• La tala de árboles integrada en las labores de mantenimiento debidamente
autorizada por el organismo competente. La eventual realización de talas que puedan
implicar la transformación del uso forestal del suelo requeriría en todo caso un Estudio de
Impacto Ambiental.
• Las actividades, instalaciones y construcciones relacionadas con la explotación
de los recursos vivos. En el caso de obras de desmontes, aterrazamientos y rellenos,
estabulación del ganado y piscifactorías, será requisito indispensable la aportación de un
proyecto con Estudio de Impacto Ambiental.
• Las actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros, que
deberán contar siempre con la Declaración de Utilidad Pública y con Estudio de Impacto
Ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 132. Aplicación del P.E.P.M.F.
El P.E.P.M.F. de la provincia de Huelva, fue aprobado por Orden del Consejero de
Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía el 7 de junio de 1986. Este Plan
Especial tiene el carácter de supletorio de los instrumentos de planificación ambiental,
caso de P.O.R.N. y de vinculante para los demás instrumentos de planeamiento. Son
de aplicación directa las Normas Generales del Título II del Plan Especial de Protección
del Medio Físico en todos los municipios de Huelva que carecen de Plan General o de
Normas Subsidiarias en vigor.
Dentro del P.E.P.M.F. afecta al municipio de Jabugo la catalogación del «Complejo
Serrano de Interés Ambiental: Sierra del Castaño», que se sitúa al norte del término como
puede observarse en la documentación gráfica. Estas Normas recogen este espacio como
Suelo No Urbanizable de Protección Especial, siendo de aplicación particularmente las
medidas relativas a «Complejos Serranos de Interés Ambiental» recogidas en el art. 38
del P.E.P.M.F. Si bien cabe decir que la regulación de actividades prohibidas y usos
compatibles que recoge el citado art. 38 deberá ajustarse en su totalidad a las Normas
Particulares para estas zonas especificadas en el P.O.R.N. y P.R.N.G. del P.N.S.A.P.A.
(Decreto 210/2003, de 15 de julio), al prevalecer la aplicación de estas últimas. Además
las únicas construcciones y edificaciones permitidas en el SNU serán las establecidas en
el art. 5.3.8 del P.O.R.N.