5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Serán medidas para impedir la formación del núcleo de población, además de las que
respeten las condiciones objetivas que dan lugar a su formación:
- El cumplimiento de las condiciones de aislamiento de edificación.
- El cumplimiento de las condiciones morfológicas y tipológicas de la edificación.
Artículo 129. Ejecución de la Norma en el Suelo No Urbanizable.
1. La ejecución de infraestructuras en suelo no urbanizable, se realizará por medio
de los correspondientes proyectos de infraestructuras correspondientes a los sistemas
generales de la localidad que hayan de transcurrir por este tipo de suelo. La declaración
de Utilidad Pública o Interés Social de las obras e infraestructuras a realizar en este suelo,
siempre que no venga dada por su legislación específica, será previa a la realización de
las mismas. Todo ello en concordancia con el art. 52 de la LOUA.
2. En el suelo no urbanizable de especial protección o protegido se actuará por medio
de los Planes Especiales de Protección recogidos en el artículo del vigente Reglamento
de Planeamiento. La documentación que componga estos planes, deberá ajustarse a las
finalidades que el mismo persiga, estableciendo los mecanismos de protección, mejora o
mantenimiento del espacio delimitado.

Artículo 131. Zona de Reserva. Zona A.
Incluyen aquellos espacios con valores ambientales excepcionales y que exigen el
máximo nivel de protección por lo que los usos y actividades tienen en estas zonas un
carácter complementario, supeditado a la conservación de la biodiversidad que albergan.
1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos
establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y
actividades:
a) Los aprovechamientos forestales.
b) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales.
c) Las actividades cinegéticas y piscícolas.
d) Uso público y educación ambiental.
e) Las actividades científicas.
2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, se consideran incompatibles
los siguientes usos y actividades:
a) Los cambios de uso del suelo.
b) Las actividades mineras.
c) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructuras.
d) La instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos excepto
aquellos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que
proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro
del paisaje.
e) Cualquier tipo de construcción y edificación, de carácter temporal o permanente.
f) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas autóctonas, a excepción de los
tratamientos silvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación.
g) El levantamiento de nuevos cercados cinegéticos.
h) Los movimientos de tierra y actuaciones que conlleven la transformación de las
características fisiográficas de la zona, exceptuando las tareas propias para la prevención
de incendios, la reparación de caminos y sendas necesarias para los aprovechamientos
tradicionales y las actividades de investigación, didáctica, uso público y vigilancia.
i) Las actividades de orientación.
j) Los globos aerostáticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 130. El Plan de Ordenación.
Este Plan General, establece la calificación, que corresponde al nivel de protección
establecido en el P.O.R.N.