5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/106

- Si es consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad establecido
en la legislación especial de arrendamientos rústicos.
- Si se produce por causa de expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 126. Concepto de núcleo de población.
Constituirá un núcleo de población «todo asentamiento de población o actividades
que generen relaciones, servicios, equipamientos e infraestructuras comunes o de
dependencia entre las edificaciones».

Artículo 128. Medidas para impedir la formación de núcleos de población.
1. La administración Municipal, vendrá obligada a impedir que dentro del área de su
competencia se ejecuten edificaciones, instalaciones o infraestructuras que posibiliten la
formación de núcleos de población.
2. Los Notarios y Registradores no podrán escriturar ni contra de lo dispuesto en
estas Normas.
3. Los promotores que realizaren dentro del Suelo No Urbanizable actos que diesen
lugar a la formación de núcleo de población, serán sancionados en los términos que
marco el Reglamento de Disciplina Urbanística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 127. Condiciones objetivas que dan lugar a la posibilidad de formación de
núcleo de población.
La formación de un núcleo de población, se puede producir cuando se cumpla
algunas de las condiciones objetivas que a continuación se determinan:
1. Cuando existan dos o más parcelas que estén dotadas de acceso rodado (aunque
no esté asfaltado), y que cuenten con servicios urbanos de común utilización, suministro
de electricidad, agua potable y alcantarillado. Bastará con el acceso y un servicio común
de los especificados anteriormente.
2. La situación de edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares y a industrias a
una distancia inferior a 1.000 m de un núcleo de población existente.
3. La situación de edificaciones a una distancia inferior a 100 m entre ellas.
4. La ejecución de obras de urbanización en Suelo No Urbanizable como apertura de
caminos, o mejora sustancial de los existentes, instalaciones de redes de abastecimiento
de agua potable o energía eléctrica, transformadores de alta tensión, redes de
alcantarillado o estaciones de depuración (como obras completas).
5. El cambio de uso agrícola, forestal, ganadero, minero o pesquero de otros usos,
salvo en los casos de edificaciones relacionados con las obras públicas, edificios e
instalaciones de utilidad pública o interés social o viviendas unifamiliares aisladas.
6. La aparición de edificios en este Suelo con características propias de núcleos
urbanos, tales como edificios comerciales, de reunión, asistenciales, docentes, religiosos,
etc., destinados al servicio de las residencias que en este suelo pudieran ubicarse, ya
sean éstos sufragados con fondos públicos o privados, no pudiendo asumirse para su
declaración posible de Utilidad Pública o Interés Social, el hecho de enclavarse en una
zona donde coexisten edificaciones unifamiliares aisladas.
7. Aunque no aparezca la edificación, la dotación a este suelo de infraestructuras
o instalaciones que no estén destinadas a los usos propios de este suelo o edificios
excepcionalmente permitidos.
8. El otorgamiento a estos terrenos de cualquier edificación, infraestructura,
instalación o bien de cualquier procedimiento que modifique un valor inicial para otorgarle
un valor urbanístico.
9. La ocupación del suelo con densidades superiores a 1 vivienda cada 3,5 ha.
10. La ubicación de viviendas unifamiliares aisladas en terrenos que no posean un
frente mínimo de 100 m a un camino, senda, vereda, etc.