5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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por otras normativas sectoriales. La regulación de las construcciones en este tipo de
suelo conllevará la tramitación según la normativa recogida en el P.O.R.N. y P.R.U.G. del
Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

Artículo 125. Segregación de fincas. Unidades mínimas de cultivo.
1. La prohibición de parcelación no comportará, por su propia naturaleza, la
imposibilidad de las transferencias de propiedad, divisiones o segregaciones de terrenos
rústicos, siempre que los mismos reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Cumplir las dimensiones mínimas y demás determinaciones de la legislación agraria.
De acuerdo con la reglamentación agraria vigente, las unidades de cultivo en el término
municipal de Jabugo son: en secano 35.000 m², y en regadío 2500 m², establecidas para
el grupo 1 dentro de la provincia de Huelva, Andalucía (Resol Andalucía 4.11.1996).
Tal hecho no comportará por sí la posibilidad o imposibilidad de edificación, para la
concurrencia de los requisitos propios de esa circunstancia.
- Haberse llevado a cabo en virtud de partición de herencia siempre que, el número
de lotes resultantes no fuera superior al de interesados concurrentes y se cumplimentase
la normativa específica de cada zonificación y tipología en cuanto al tamaño mínimo de
parcela.
- Realizarse para agrupar o agregar predios colindantes.
2. Las divisiones, segregaciones y agregaciones anteriormente señaladas no
necesitarán licencia municipal, debiéndose únicamente comunicarse al Ayuntamiento la
operación realizada, pudiendo el Alcalde o la Consejería de Obras Públicas y Transportes
adoptar, en caso fundado de discrepancia, las medidas que prevén la legislación aplicable.
3. Las restantes divisiones de terreno que tengan por finalidad o consecuencia el
obtener territorio de extensión igual o superior a la que cada zonificación o tipología
permita el hecho edificatorio, necesitarán licencia municipal, así como autorización de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
4. Aceptada la división, producirá los mismos efectos edificatorios sobre la
finca resultante que los propios de una parcela sin segregar de la misma extensión y
calificación.
Las excepciones serán en virtud de los siguientes supuestos:
- Si se trata de cualquier clase de disposición a favor de propietarios de fincas
colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca
que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad
mínima de cultivo.
- Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a
cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de
carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación
urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción,
en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha
legislación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 124. Parcelaciones.
En ningún caso, se permitirá la realización de parcelaciones urbanísticas en este
suelo, entendidas como la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes,
siempre que se produzca además, alguna de las condiciones objetivas que dan lugar
a la posibilidad de formación de un núcleo de población según el art. 69 «Condiciones
objetivas que dan lugar a la posibilidad de formación de núcleo de población».
Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos en
los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones
de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno o de una acción o participación social,
puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte
de terreno equivalente o asimilable a los supuestos señalados anteriormente.