5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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medioambientalmente o por razones de salud pública sean incompatibles con los usos a
los que otorga soporte la urbanización.
j) Ser improcedente su transformación teniendo en cuenta razones de sostenibilidad,
racionalidad y las condiciones estructurales del municipio.
Artículo 121. Clasificación y calificación.
En el suelo clasificado como No Urbanizable se establecen tres categorías de
protección derivados de la Legislación Específica, la Planificación Territorial, con
independencia de los impuestos por el Planeamiento Supramunicipal, y los protegidos
específicamente por este Plan. No existe la categoría de SNU-Natural o Rural debido a la
inclusión de la totalidad del término municipal, a excepción de sus zonas urbanas, en la
Red Natura 2000.
El Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) cuenta por tanto con las
siguientes categorías:
A) Por Legislación Específica (LE):
- SNUEP-LE- Red Natura 2000. Incluye todos los suelos adscritos en el municipio a
la Red Europea Natura 2000, manteniendo la delimitación de la Zonificación establecida
por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Aracena
y Picos de Aroche, como zonas A (Zona de Reserva), B (Zonas de Regulación Especial)
y Zonas C (Zonas de Regulación Común), incluyendo estas últimas aquellos terrenos de
cultivos agrícolas y forestales, así como zonas de usos generales en las que se incluyen
numerosos elementos antrópicos (infraestructuras viarias, edificaciones rurales, etc.).
- SNUEP-LE- Dominio Público Hidráulico.
- SNUEP-LE-Patrimonio histórico-cultural. Que incluye el único elemento BIC incluido
en el Catálogo General en SNU del municipio, la Cueva de la Mora.
B) Por Planificación Territorial (PT):
- SNUEP-PT- Plan Especial de Protección del Medio Físico (CS-5). Los suelos
delimitados por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Huelva
(Complejo Serrano CS-5.- Sierra del Castaño).
C) Por Planificación Urbanística (PU):
- SNUEP-PU-Vías Pecuarias. El Plan General protege el dominio público pecuario de la
única vía pecuaria existente en el municipio (no deslindada), la Vereda de Cortegana al Castaño.
- SNUEP-PU-Patrimonio histórico-cultural. Al que se adscriben las siguientes fuentes
del municipio ubicadas en SNU: Zaho, La Higueruela, Lavadero de Los Romeros, El
Quejigo, Quino y Carretera de Los Romeros.

Artículo 123. Régimen del suelo no urbanizable según el P.O.R.N.
En aplicación del art. 13.1 de la Ley Autonómica 2/1989, de 18 de julio, necesitarán
autorización del organismo medioambiental competente, toda nueva actuación en suelo
no urbanizable que se quiera llevar a cabo en el Parque Natural, además de las previstas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 122. Limitaciones en el suelo no urbanizable.
1. No se podrán realizar otros edificios e instalaciones, que los destinados a las
explotaciones agrícolas, que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, así
como los vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas.
2. Excepcionalmente, y en las condiciones fijadas de procedimiento, se permitirán
edificios e instalaciones declarados de interés público, que hayan de emplazarse en el
medio rural.
3. Con carácter general, las construcciones o instalaciones que se emplacen en Suelo
No Urbanizable, no podrán incurrir en ninguna de las condiciones objetivas señaladas
para evitar la formación de núcleos de población. Además, deberán cumplirse todas y
cada una de las disposiciones que la legislación sectorial o específica aplique al tipo de
suelo no urbanizable en el que se pretenda llevar a cabo la actuación.