5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 119. Autorizaciones de Intervenciones Arqueológicas.
Las autorizaciones de intervenciones arqueológicas se regirán por lo dispuesto en el
Decreto 168/2003, de 17 de junio, del Reglamento de Actividades Arqueológicas.
B. NORMAS PARTICULARES
TÍTULO I
NORMAS PARA SUELO NO URBANIZABLE
CAPÍTULO I

Artículo 120. Definición.
Los terrenos clasificados por este Plan como No Urbanizables cumplirán las
condiciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del
Suelo y valoraciones, modificada por el Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio.
Asimismo, el Suelo No Urbanizable delimitado por el presente Plan se adapta a las
condiciones establecidas en los siguientes apartados del art. 46 de la Ley 7/2002:
a) Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a
limitaciones o servidumbres, por razón de éstos, cuyo régimen jurídico demande, para su
integridad y efectividad, la preservación de sus características.
b) Estar sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación
administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres así como las declaraciones
formales o medidas administrativas que, de conformidad con dicha legislación, estén
dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimonio histórico o
cultural o del medio ambiente en general.
c) Ser merecedores de algún régimen especial de protección o garante del
mantenimiento de sus características, otorgado por el propio Plan General de Ordenación
Urbanística, por razón de los valores e intereses en el/os concurrentes de carácter
territorial, natural, ambiental, paisajístico o histórico.
d) Ser objeto por los Planes de Ordenación del Territorio de previsiones y
determinaciones que impliquen su exclusión del proceso urbanizador o que establezcan
criterios de ordenación de usos, de protección o mejora de los Recursos Paisajísticos
teniendo los objetivos y principios paisajísticos establecidos en el Acuerdo de 6 de marzo
de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la «Estrategia de Paisaje
en Andalucía» y en particular los establecidos en los capítulos 5 y 6. Por otro lado, es
necesario la protección del patrimonio histórico y cultural, y de utilización racional de los
recursos naturales en general, incompatibles con cualquier clasificación distinta a la de
suelo no urbanizable.
e) Considerarse necesaria la preservación de su carácter rural, atendidas las
características del municipio, por razón de su valor, actual o potencial, agrícola, ganadero,
forestal, cinegético o análogo.
f) Constituir el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados a
la actividad agropecuaria, cuyas características, atendidas las del municipio, proceda
preservar.
g) Ser necesario el mantenimiento de sus características para la protección de la
integridad y funcionalidad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos
públicos o de interés público.
h) Presentar riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones
u otros riesgos naturales.
i) Proceder la preservación de su carácter no urbanizable por la existencia
de actividades y usos generadores de riesgos de accidentes mayores o que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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