5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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3. De las vías pecuarias y red de caminos.
En el término municipal de Jabugo existe actualmente una vía pecuaria. Con
clasificación de Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible con fecha del 26-07-1995.
4. Protección ambiental.
En lo referente a la autorización de actividades con capacidad para producir impacto
ambiental, relacionadas en la propia legislación que se especifica a continuación, se
estará a lo dispuesto en la legislación nacional y en la normativa autonómica.
Artículo 115. Suelo Afectado por la Protección de Redes de Infraestructuras Subterráneas.
Para las infraestructuras se estará a lo dispuesto en el P.O.R.N. del Parque Natural
Sierra de Aracena y Picos de Aroche D210/2003, de 15 de julio.
Las redes de cualquier otro tipo de infraestructuras subterráneas, sean conducciones
líquidas o gaseosas, red de telefonía, etc., se dotarán de la protección que la legislación
sectorial correspondiente establezca para los terrenos afectados, que habrán de
adaptarse al régimen de utilización y uso que dicha legislación disponga.
Sección quinta. Normas de proteccion arqueológica
Artículo 116. Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto de las presentes Normas la regulación administrativa en el ámbito del
planeamiento urbanístico de la protección del Patrimonio Arqueológico, con el fin de
garantizar la documentación y ejercer la tutela sobre los bienes arqueológicos existentes
en el término municipal de Jabugo, sea cual sea su estado de conservación, subyacentes
o emergentes y sean cuales sean las determinaciones de protección que las figuras
vigentes de planeamiento les confieran actualmente.

Artículo 118. Normas de Cautela Arqueológica.
- Será obligatorio solicitar Informe Previo a la Consejería competente en materia
de Patrimonio Histórico y al Ayuntamiento para cualquier actuación sobre yacimientos
delimitados o hallazgos que aparezcan ocasionalmente. Dicha Consejería determinará
las actuaciones que podrán o no ejecutarse y las cautelas o medidas precautorias a
adoptar sobre los yacimientos arqueológicos. Sus directrices han sido recogidas en el
artículo 137 de esta normativa.
- En el caso de obras e infraestructuras en cualquier clase de suelo dentro del
Territorio Municipal, se realizará un control arqueológico de movimientos de tierra en
todas aquellas obras sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental,
o en aquellas otras en las que su envergadura lo haga recomendable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 117. Definición.
1. Forman parte del Patrimonio arqueológico, según la Ley 16/85, del Patrimonio
Histórico Español, según el artículo 40.1 los bienes muebles o inmuebles de carácter
histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no
extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, como en el subsuelo. Tienen la misma
consideración los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia
del hombre y sus orígenes.
2. Así pues el Patrimonio Arqueológico queda integrado por:
2.1. Patrimonio Arqueológico Subyacente: constituido por los depósitos arqueológicos,
los bienes muebles en ellos contenidos y las estructuras constructivas o de otro carácter
asociadas a aquellas bajo cota de superficie.
2.2. Patrimonio Arqueológico Emergente: constituido por los bienes inmuebles
situados sobre cotas de superficie, susceptibles de ser estudiados con metodología
arqueológica, sea cual fuere su estado de conservación.