5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/101

Artículo 114. Suelo afectado por Legislación ambiental.
1. Legislación específica.
- Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de vías
pecuarias de la comunidad autónoma de Andalucía.
- Ley 3/1999, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 8/2003, de 28 de Octubre, de la flora y la fauna silvestres.
- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
- Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
- Real Decreto 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en
materia de incendios forestales.
2. Suelo forestal.
Toda actuación que suponga corta, tala, desbroce, decapado o cualquier otra
actividad en terreno forestal deberá contar con la previa autorización de la Delegación
Provincial de Medio Ambiente.
Será necesario solicitar y obtener autorización en la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, siempre que cualquier actuación así lo
requiera, de conformidad con la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, así
como los del Plan Forestal Andaluz.
Los recursos Forestales, atendrán a lo dispuesto en el PORN D210/2003, de 15 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Art. 245. «1. Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación
del Dominio Público Hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización
administrativa (...).»
Los artículos siguientes a este, que no se transcriben, se refieren al procedimiento
para obtener la preceptiva licencia administrativa.
b) Condiciones particulares.
Queda prohibido a los establecimientos industriales que produzcan aguas residuales
capaces, por su toxicidad o por su composición química y bacteriológica, de contaminar
las aguas profundas o superficiales, la utilización de pozos, zanjas, galerías o cualquier
dispositivo destinado a facilitar la absorción de dichas aguas por el terreno.
Para la concesión de Licencia urbanística relacionada con cualquier actividad que
pueda generar vertidos de cualquier naturaleza, exceptuando las autorizadas para
conectar directamente con la red general de alcantarillado, se exigirá la justificación del
tratamiento que haya de darse a los mismos para evitar la contaminación de las aguas.
En todo caso, las solicitudes de Licencia para actividades generadoras de vertidos de
cualquier índole deberán incluir todos los datos exigidos para la legislación vigente, para
concesión de autorizaciones de vertidos. En aplicación del art. 95 de la Ley de Aguas, de
2 de agosto de 1985, el otorgamiento de Licencia urbanística o de apertura para estas
actividades quedará condicionado a la obtención de la correspondiente autorización de
vertido.
5. Abastecimiento con aguas públicas.
Será preceptivo obtener concesión administrativa otorgada por el organismo de
cuenca para el aprovechamiento de aguas públicas superficiales (arts. 122 al 125) o
aguas públicas subterráneas con volumen superior a 7.000 m3/año (arts. 184 al 188 del
Reglamento), así como realizar la comunicación para aguas públicas subterráneas con
volumen inferior a 7.000 m³/año (arts. 84 al 88 del Reglamento) o bien la inscripción en el
Catálogo de Aguas Privadas (D.T. 2.°, 3.° y 4.° de la ley).
6. Plan de ordenación de los recursos naturales.
Los recursos hidrológicos, además se atendrán a lo dispuesto en el P.O.R.N. del
Parque Natural.