5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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la que se condiciona el uso del suelo, las actividades que se desarrollen y la construcción
de cualquier tipo de edificación.
En los artículos 6, 7, 9 y 78 de dicho Reglamento, se define con exactitud el régimen
de utilización y uso de ambas zonas:
Art. 6. «Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas
por encima del nivel de las aguas bajas y por márgenes los terrenos que lindan con los
cauces. Los márgenes están sujetos, en toda su extensión longitudinal:
- A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público que se regula
en este Reglamento.
A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. (...) En el entorno inmediato de los embalses
(...) modificarse la anchura de ambas zonas en la forma en que se determina en este
reglamento (artículo 6 de L.A.).»
Art 7. «La zona de servidumbre para uso público definida en el artículo anterior tendrá
los fines siguientes:
(…) 2. Los propietarios de esta zona de servidumbre podrán libremente sembrar y
plantar especies no arbóreas, siempre que no impidan el paso señalado en el apartado
anterior, pero no sobre ellas sin obtener la autorización pertinente, (...).»
Art. 9. «En la zona de policía de 100 metros de anchura (H’) quedan sometidos a lo
dispuesto en este Reglamento las siguientes actividades y usos del suelo:
Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
Las extracciones de áridos.
Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen
de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público
hidráulico.»
Art. 78. «Para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se
exigirá la autorización previa al organismo de cuenca (...).»
Se respetará la precisión que establece el art. 67-9 del Plan Hidrológico de Cuenca
respecto a la expansión y ordenación urbana en zonas inundables, definidas de acuerdo
con el art. 14 del reglamento, como las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían
las aguas en avenidas con periodo de retorno de 500 años.
Con carácter General, cualquier Actuación que se pretenda desarrollar en zona
inundable requerirá de informe previo favorable de la Administración Hidráulica Andaluza.
3. Protección de aguas subterráneas.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece una zona de protección de
las aguas subterráneas en su art. 244.

4. Vertidos líquidos.
a) Condiciones generales.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece la necesidad de tramitación
ante los organismos competentes, (en el caso del Término Municipal de Jabugo,
la Confederación Hidrográfica del Guadiana y del Guadalquivir) de la preceptiva
autorización para efectuar vertidos susceptibles de contaminación del Dominio Público
Hidráulico, tanto en lo referente a aguas superficiales como a subterráneas, recordando
la obligación del causante del vertido de poner en práctica las soluciones necesarias para
evitar la posible contaminación. El art. 245 de dicho Reglamento se refiere a esta zona de
protección:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Art. 244. «La protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas
salinas de origen continental o marítimo se realizará, entre otras acciones, mediante la
limitación de la explotación de los acuíferos afectados (...).»