Autoridades y personal. . (2023/226-46)
Resolución de 21 noviembre 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Contratados Doctores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

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2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por las/os aspirantes deberán haberse
adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Requisitos de carácter general.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado.
Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida
dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán
estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento
dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas
quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo
en materia de incompatibilidades.
f) Las/os aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones, pudiendo ser
requerido para que lo acredite de forma fehaciente.
g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión
del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.
2.2. Requisitos específicos.
a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en
el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de
candidatas/os con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la
homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la
profesión de Profesor de Universidad.
b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de la Dirección de Evaluación
y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA (Agencia Andaluza de
Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, actualmente ACCUA) para la figura
de Profesor Contratado Doctor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de 2007, y Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017, publicado
por Resolución de 28.12.2017 (BOJA de 3.1.2018) (en adelante Reglamento). En lo no
contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le
sea de aplicación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.