3. Otras disposiciones. . (2023/226-55)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 24 de noviembre de 2023, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

página 40060/4

Así mismo, se ha tenido en cuenta la más reciente Resolución de 2 de marzo de 2023,
de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza
el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la
huelga general del día 8 de marzo de 2023, prestados por empresas e instituciones,
públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el
establecimiento de servicios mínimos, (BOJA núm. 46, de 9 de marzo de 2023).
A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal
atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial
del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante
situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y, al mismo tiempo facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho
a la huelga por parte del colectivo afectado, realizando una detallada propuesta, que
incluye el dimensionamiento previsto del servicio mínimo de cada uno de los centros,
independientemente de la huelga convocada, y la necesidad que se estima adecuada
cuantificando numéricamente los trabajadores y trabajadoras necesarios por cada centro
de trabajo.
Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante la
jornada de huelga del próximo día 24 de noviembre son los que constan en el anexo de
esta Resolución, de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2
de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10,
párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29
de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica
el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293091

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución
para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta
ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas, que desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que
prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, la cual se llevará a efectos durante
el día 24 de noviembre de 2023, comenzando a las 00:00 horas y finalizando a las 23:59
horas de dicho día.
No obstante, en las empresas que tengan varios turnos de trabajo, la regulación
será aplicable desde el primer turno aunque empiece antes de las 00:00 horas del 24 de
noviembre, hasta la paralización del último turno aunque se prolongue después de las
24:00 horas del 24 de noviembre. En las empresas que solo tengan un turno de trabajo,
que comience antes de las 00:00 horas del 24 de noviembre, la regulación es aplicable
desde la hora de comienzo de la actividad laboral y hasta el día 24 de noviembre en la
hora en que concluya la misma.