3. Otras disposiciones. . (2023/226-55)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 24 de noviembre de 2023, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

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Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco
respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de noviembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 73/2023 DGTSSL)
1. Personal de empresas de asistencia telefónica de emergencias 112:
Personal de la sala de operaciones regionales (Gestores, Coordinadores y Enlace):
80% por turno del personal sobre el dimensionamiento previsto.
Personal de la sala de operaciones provinciales (Gestores, Coordinadores): 50% por
turno del personal sobre el dimensionamiento previsto.
Personal Técnico: 50% por turno del personal sobre el dimensionamiento previsto.
El servicio mínimo a prestar durante la huelga para el conjunto de los puestos,
en ningún caso puede superar el 80% del previsto en jornada habitual, para atender
únicamente la comunicaciones de emergencias que deban atenderse sin demora.

3. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía:
Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por
funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:
3.1. Centros dependientes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad:
• Centros de Atención a Menores:
- 30% del personal de educador.
- 1 persona en cocina.
• Centros Residenciales para Personas Mayores:
- 30% del personal de cocina y oficios.
- 30% del personal de enfermería.
- 20% del personal de limpieza y lavandería.
• Centro de Atención a Personas con Discapacidad:
- 2 del personal de cocina.
- 1 del personal de enfermería.
- 50% del personal cuidador de educación especial.
- 33% del personal de limpieza y lavandería.
3.1.1 Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:
• Área de Drogodependencias:
Comunidad Terapéutica de la Línea:
2 monitores/as sociosanitarios de mañana y tarde.
1 monitor/a sociosanitario en turno de noche.
• Resto de comunidades terapéuticas:
2 monitores/as sociosanitarios en turno de mañana y tarde.
2 monitores/as sociosanitarios en turno de noche.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Personal de las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas:
El personal de servicios mínimos será el imprescindible para garantizar la continuidad
del servicio, y nunca superior al que ordinariamente prestan el servicio en día festivo.