3. Otras disposiciones. . (2023/226-55)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 24 de noviembre de 2023, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

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menores, centros de atención a personas drogodependientes, centros residenciales para
personas mayores, centros de atención a personas con discapacidad, justificándose
en los específicos servicios que prestan a los ciudadanos, en especial a los colectivos
más vulnerables socialmente, y en las características que los mismos presentan. Todos
esos servicios esenciales garantizan el ejercicio de derechos fundamentales ya citados o
protegen bienes considerados principios rectores de la política social y económica, como
la protección de la familia y de los menores (artículo 39 CE), o la promoción de la cultura
(artículo 44 CE).
5. El personal laboral de las Corporaciones Locales de Andalucía realiza servicios
esenciales para los ciudadanos, como pueden ser la prevención y extinción de incendios,
protección civil, la salubridad pública, alumbrado público, o cementerio y servicios
funerarios.
6. Los centros educativos en Andalucía facilitan el ejercicio del derecho a la
educación, proclamado en el artículo 27 de la Constitución.
7. Las empresas y medios de comunicación social, radio y televisión garantizan
el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión, derecho fundamental previsto en el artículo 20.1.d) CE.
8. Las empresas concesionarias de servicios de transporte interurbano y/o urbano
de viajeros facilitan el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos
proclamado en el artículo 19 de la Constitución.
9. Por último, entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a
los servicios esenciales regulados en esta resolución.
Por parte de la organización sindical convocante se presenta una exhaustiva
propuesta de servicios mínimos que regula ampliamente los servicios esenciales
afectados con porcentajes de entre un 50% y un 100%. Así mismo, se han tenido en
cuenta las aportaciones presentadas por distintas Consejerías en las que proponen
servicios mínimos relativos a los servicios esenciales de su competencia.
Es importante el contenido de los precedentes administrativos en las huelgas
generales que fueron convocadas por varios sindicatos, en concreto la Orden de 20 de
marzo de 2012 (BOJA núm. 63, de 28 de marzo), que garantizaba en la huelga general
de 29 de marzo de 2012, y la Resolución de 7 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 222, de
13 de noviembre de 2012), que garantizaba los servicios mínimos para la huelga general
de 14 de noviembre de 2012, la Resolución de 5 de marzo de 2018 (BOJA extraordinario
núm. 1, de 7 de marzo de 2018), la Resolución de 5 de marzo de 2019 (BOJA de 7.3.2019),
y las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo. En concreto la Sentencia de 13 de julio de 2020,
estima parcialmente el recurso presentado contra la referida Resolución de 5 de marzo
de 2019, por «no explicitar la resolución recurrida los concretos factores o criterios cuya
ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas con el
personal que habitualmente preste servicio en un día festivo y que permitan valorar el
juicio de la proporcionalidad».
También la Sentencia de 17 de marzo de 2021, de la Sección Primera de Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en
Sevilla, en la que se desestima el recurso interpuesto por la Confederación General
del Trabajo en Andalucía contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de fecha
23 de septiembre de 2020, por la que se establecen los servicios mínimos para regular
la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en
empresas privadas y al personal laboral al servicio de las administraciones públicas en
la huelga que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2020. En esta Sentencia se dice que
«entendemos que los servicios fijados son proporcionales pues, por un lado, contra lo
que indica la demanda no llegan al 100% y por otro lado en unos supuestos se fija un
porcentaje superior al 50% y en otros un porcentaje inferior».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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