3. Otras disposiciones. . (2023/226-55)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 24 de noviembre de 2023, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

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supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Asimismo, para la determinación de los servicios mínimos, ha de tenerse en cuenta que
las actividades de las empresas que se contemplan en la presente resolución pueden
verse afectadas por el máximo del ámbito temporal de las convocatorias de la huelga en
todo el ámbito territorial contemplado en la convocatoria general, privando con ello a los
usuarios de la posible utilización de otros canales alternativos que pudieran satisfacer
los servicios esenciales que se tratan de garantizar. Por ello, no pueden tener igual trato
situaciones desiguales, como pueden ser la convocatoria de huelga de una determinada
empresa y por un día determinado y la que afecta a todo el sector por el máximo de
tiempo de la convocatoria referida.
La convocatoria de huelga afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena
en empresas privadas y al personal al servicio de las Administraciones Públicas, que
desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que prestan servicios
públicos esenciales en Andalucía, quedando fuera de la regulación de esta resolución el
personal funcionario, siendo los siguientes sectores de producción o prestacionales los
considerados esenciales y necesitados de establecimiento de servicios mínimos:
1. El Servicio de Emergencias 112 constituye un servicio esencial para la comunidad
como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y
gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos
que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Bomberos, Policía Local, Guardia
Civil, Policía Nacional, etc., por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho
servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de
protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente
con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos. La asistencia telefónica
de emergencias 112 hace posible la necesaria coordinación operativa municipal, la
actuación de bomberos y policía, la teleasistencia a personas mayores, a personas con
discapacidad, a mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así
como el servicio de averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de
agua. Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad
física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la
promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los
artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.
Por parte de la Subdirección de Emergencias de la Dirección General de
Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, se ha elaborado la propuesta de servicios mínimos, del
servicio de emergencias 112, cuyo contenido se ha considerado adecuado, conforme
con los antecedentes de regulación del servicio, compaginando el mantenimiento de los
servicios mínimos esenciales y el ejercicio del derecho a la huelga.
2. Las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas prestan el servicio
de suministro de agua a todos los municipios del territorio andaluz, debiendo quedar
garantizada la salud de los ciudadanos y la defensa de los derechos de los consumidores
y usuarios.
3. Las empresas y organismos públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos
mantienen la salubridad y defienden el medio ambiente en los municipios andaluces.
Tales servicios garantizan la protección de la salud y el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado (artículos 43 y 45 CE, respectivamente).
4. El personal laboral de la Junta de Andalucía presta servicios públicos que se
consideran esenciales para la comunidad, como son entre otros, los servicios de
carácter administrativo que garantizan el ejercicio de derechos de los ciudadanos; la
atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores; o la promoción de
un sistema de bienestar social. Se tienen en cuenta los servicios prestados por algunas
Consejerías y centros dependientes de las mismas, como los prestados por centros de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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