3. Otras disposiciones. . (2023/226-55)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 24 de noviembre de 2023, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2023, por Rodrigo Javier Alonso
Fernández, como representante legal del Sindicato para la solidaridad de los trabajadores
de España, se comunica convocatoria de huelga general para el día 24 de noviembre de
2023, desde las 00:00 horas a las 23:59 horas. Se indica en la convocatoria que es una
«huelga general de ámbito nacional que afectará a la totalidad de los trabajadores de
todas las empresas privadas y organismos públicos de España».
La convocatoria afecta a todo el personal que presta servicios por cuenta ajena en
empresas privadas y organismos públicos establecidos dentro del ámbito geográfico y
jurídico autonómico de Andalucía.
En esta resolución se establecen servicios mínimos respecto de servicios esenciales
prestados por personal laboral en el ámbito territorial y jurídico de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y en el marco de sus competencias.
El derecho a la huelga de las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses
está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo art. 10,
2.º párrafo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Se procede a la regulación conjunta de los servicios mínimos, mediante una única
Resolución por razones de economía procedimental.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es
competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen
lugar en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene
atribuida esa facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal y
actividades, afectados por esta orden de fijación de servicios mínimos, se hace constar
que, en primer lugar y, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26
de noviembre de 2002 (BOJA núm. 2, de 3.1.2003), en el sector sanitario corresponde a
la Consejería de Salud y Consumo la fijación de los servicios mínimos a establecer para
garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad; y en segundo
lugar, la atribución competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció
en el segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de
15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 21 de noviembre de 2023, por la que se garantiza el
funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante
la huelga general del día 24 de noviembre de 2023, prestados por empresas e
instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.