Autoridades y personal. . (2023/226-39)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía (A1.6000).
38 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

página 17955/8

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concursooposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Decreto 2/2002, de 9
de enero. La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo y la fase
de concurso el 40%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá
determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase
de concurso.
En el caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir, se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que
aparecen regulados en esta convocatoria. De continuar el empate, se atenderá a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292974

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore
temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión
de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus
funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia al menos,
de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección
tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, núm. 26,
41071, Sevilla.
7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. La comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que
modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, la comisión de selección del presente proceso selectivo queda clasificada en la
categoría E.
11. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.