Autoridades y personal. . (2023/226-39)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía (A1.6000).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

página 17955/7

Sexta. Comisión de selección.
1. Las comisión de selección del proceso selectivo convocado figura en el Anexo II
que acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por cinco miembros titulares
y por el mismo número de suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera con
titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo
actuar indistintamente cualquiera de ellos.
Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas
selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en
la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.
2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la
comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública,
cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que
ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan
declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292974

La presentación de las alegaciones se deberá realizar de manera electrónica a través
de la la página web del empleado público de Andalucía
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico)
o, de forma directa, en el siguiente enlace https://lajunta.es/promocionalegaciones.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en
el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección del Instituto
Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará
en el BOJA, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas,
que se expondrán en los lugares establecidos en el apartado 3 de la base primera.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del
primer ejercicio de la fase de oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.