Disposiciones generales. . (2023/226-1)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2024.
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Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

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A nivel nacional, se aprueba el Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el
que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen
medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas
y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones
del mercado. El programa operativo es un plan de acción establecido por la Organización
de Productores de frutas y hortalizas en el cual desglosa el conjunto de inversiones y
acciones que pretende llevar a cabo en la anualidad de que se trate (inversiones en
explotaciones agrícolas, en naves de manipulado y comercialización, en medidas de
calidad e innovación, certificación, etc...).
En Andalucía, mediante la Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados y de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, se resuelve delimitar la totalidad del territorio de las ocho provincias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía como zonas afectadas por los fenómenos
meteorológicos adversos ocurridos en la primavera de 2023, y de aplicación de la
fuerza mayor, a los efectos de lo indicado en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución
(UE) 2023/1619, de la Comisión, de 8 de agosto, en el artículo 1 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2023/1620, de la Comisión, de 8 de agosto, y en el artículo 14 del Real
Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector
primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así
como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los
jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas son entidades asociativas
con personalidad jurídica propia (cooperativas, sociedades agrarias de transformación,
sociedades mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades
que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a
número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas
como tales organizaciones de productores de frutas y hortalizas por los Estados
miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su
objeto, organización y funcionamiento.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se configuran como elemento
base del régimen normativo del sector de frutas y hortalizas para el reagrupamiento, con
carácter voluntario de la oferta en los mercados en origen y por ello, deben tener por
objeto principalmente el asegurar la programación de la producción y su adaptación a
la demanda en lo que respecta, en particular, a la calidad y cantidad, a concentrar la
oferta y a la comercialización de la producción, al objeto de poder optimizar los costes de
producción y estabilizar los precios de producción.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas pueden
acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero,
denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo
programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período.
Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas se
crean a iniciativa de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas
que lo soliciten, con el fin de desarrollar cualquiera de las actividades o funciones de
las organizaciones de productores, pudiendo presentar también programas operativos
parciales, consistentes en un conjunto de medidas y acciones incluidas en los programas
operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que la integran que
vaya a ejecutar la asociación, y supongan solo parte de las contenidas en los programas
operativos individuales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
La aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores
de frutas y hortalizas y programas operativos parciales de las asociaciones de
organizaciones de productores de frutas y hortalizas, es decir, del conjunto de medidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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