Disposiciones generales. . (2023/226-1)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

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que van a ser subvencionadas con fondos europeos, corresponde a las Comunidades
Autónomas o Regiones de los diversos Estados Miembros de la Unión.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reconocimiento de entidades, la
aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y
control de las solicitudes de ayudas y autorización de pagos de la ayuda financiera, es
competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
Con base en lo anterior, para aquellos programas que sigan hasta su finalización en
las condiciones aplicables en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, de acuerdo
con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento (UE) 2021/2117 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y tengan un programa
operativo aprobado, es necesario establecer, para el ejercicio 2024 en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria, para la presentación de las
solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento de
Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la
legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural,

Primero. Convocatoria.
1. El objeto de la presente resolución es establecer, para el ejercicio 2024, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria, para la presentación
de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento
de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que
se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del
Parlamento y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y
hortalizas transformadas, en el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el
que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores
del sector de frutas y hortalizas, y los plazos para las notificaciones de las operaciones
de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de
formación para la anualidad 2024.
2. Las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo que podrán
presentar las Organizaciones de Productores son las siguientes:
a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún
no realizados, fondo operativo 2024, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento
de Delegado (UE) núm. 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el
artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017.
b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo
operativo 2024, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE)
núm. 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
c) Las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el
artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, fondo operativo 2023, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia
entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos
parciales cobrados durante la misma.
3. Las Asociaciones de Organizaciones de Productores serán quienes deben
presentar la Cuenta justificativa relativa a los Programas Operativos Parciales de acuerdo
al artículo 23 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, y que forma parte de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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