Disposiciones generales. . (2023/226-1)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2024.
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Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

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relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros
en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada
con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm.
1305/2013, y (UE) núm. 1307/2013, regula los objetivos generales y específicos que
deben perseguirse con ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el
marco de la política agrícola común (PAC), así como los indicadores conexos; los tipos
de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos
objetivos, así como las disposiciones financieras conexas; los planes estratégicos de la
PAC que han de elaborar los Estados miembros, y que establecen metas, especificando
las condiciones de las intervenciones y asignando recursos financieros, de conformidad
con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas, estableciéndose, en su
artículo 33, el sector de las frutas y hortalizas dentro de los sectores y producciones o
a tipos específicos de actividades agrícolas de dichos sectores y productos que sean
importantes por razones socioeconómicas o medioambientales, al que se le podrá
conceder ayuda asociada a la renta.
La disposición transitoria 6 del Reglamento (UE) 2021/2117, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE)
núm. 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos
agrarios, (UE) núm. 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas
y alimenticios, (UE) núm. 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación,
etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas
aromatizados, y (UE) núm. 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en
el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, establece que
«las organizaciones de productores reconocidas o sus asociaciones en el sector de las
frutas y hortalizas que tengan un programa operativo, según lo dispuesto en el artículo 33
del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que haya sido aprobado por un Estado miembro
por una duración superior al 31 de diciembre de 2022 deberán, a más tardar el 15
de septiembre de 2022, presentar a dicho Estado miembro una solicitud para que su
programa operativo:
a) se modifique para cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2021/2115, o
b) sea sustituido por un nuevo programa operativo aprobado en virtud del Reglamento
(UE) 2021/2115, o
c) siga vigente hasta su finalización en las condiciones aplicables en virtud del
Reglamento (UE) núm. 1308/2013.
Cuando las organizaciones de productores reconocidas o sus asociaciones no
presenten tal solicitud a 15 de septiembre de 2022, sus programas operativos aprobados
en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, finalizarán el 31 de diciembre de 2022.»
Como consecuencia de las adversidades climáticas acontecidas en la primavera
de 2023, por parte de la Comisión, se publicó el Reglamento de Ejecución (UE)
núm. 2023/1619, de la Comisión de 8 de agosto de 2023, sobre medidas de emergencia
temporales que establecen excepciones, para el año 2023, a determinadas disposiciones
de los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013 y (UE) 2021/2117, del Parlamento Europeo
y del Consejo, para resolver problemas específicos en los sectores de las frutas y
hortalizas y del vino causados por fenómenos meteorológicos adversos y el Reglamento
Delegado (UE) núm. 2023/1976 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, por el que se
establecen excepciones al Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891, de la Comisión,
por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, para el año 2023, en lo que atañe al valor de la producción comercializada,
la estrategia nacional y la recuperación de la ayuda financiera de la Unión para los
compromisos plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas debido a acontecimientos
meteorológicos adversos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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