Disposiciones generales. . (2023/226-1)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

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justificada, podrán ser aceptadas por la administración, comunicaciones realizadas en un
plazo inferior, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.
Esta comunicación previa, se acompañará de los modelos incluidos en el apartado
Decimotercero de esta resolución.
Décimo. Operaciones de gestión de crisis.
Una vez realizadas las operaciones de retirada, las Organizaciones de Productores
procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación
«PROA» del «Albarán de entrega, transporte y recepción» y a la grabación en el trámite
correspondiente de los siguientes datos consignados en dicho documento: número o
números de los albaranes, cantidades netas en kg consignadas en los cuerpos a) y b)
del mismo para cada producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de los
producto/s para todos los destinos posibles.
Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a más
tardar 2 meses después de la fecha de la ejecución de la operación de que se trate, y
en todo caso a más tardar el 15 de enero de 2024, para las operaciones ejecutadas en
la anualidad 2023, al objeto de que se posibilite que dichas operaciones se precarguen
correctamente en la solicitud de ayuda establecida en el resuelvo primero, apartados 2 b
y c y 3.
Una vez realizadas las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha
en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las
Organizaciones de Productores, igualmente, subirán a la aplicación la documentación
probatoria de su ejecución de acuerdo al «Certificado de recepción de los restos de
cosecha en destino», debidamente cumplimentado.
Los importes de gastos por los que se solicite ayuda, que se reflejan en el cuadro de
«Importes Ejecutados/Financiados del Fondo Operativo a Nivel Actuación» de la solicitud
de pago, deberán ser coincidentes con las operaciones de gestión de crisis ejecutadas
y admisibles incluidas en los cuadros del «Anexo II» de las solicitudes de pago de la
ayuda, para lo que se tendrá en consideración las instrucciones recogidas en el «Manual
de personas usuarias PROA», que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha
aplicación.
Undécimo. Importe máximo por beneficiario.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece
sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el
valor de la producción comercializada.

Decimotercero. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar
la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a través de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Duodécimo. Reembolso de ayudas indebidamente pagadas.
Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de
productores u otros agentes económicos en cuestión deberán reembolsar con intereses
las ayudas indebidamente pagadas y abonar las sanciones previstas.
Los intereses se calcularán: a) sobre la base del período transcurrido entre la
recepción del pago indebido y su devolución por el beneficiario; b) según el tipo de interés
aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación,
publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que
se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales.