Disposiciones generales. . (2023/226-1)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023
página 17958/14
Decimocuarto. Financiación.
1. Las ayudas están financiadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA), aplicación 3300150000/G/71F/47010/00/B030020133,
importe 135.000.000,00 euros, siendo ampliable, en caso de que las necesidades de
financiación superen lo presupuestado.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve
aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de
un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292982
la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)». El procedimiento a seguir
será el que se detalla a continuación:
a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria
a través del trámite «E6. Otras comunicaciones de la Organización de Productores»
habilitado en la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)» En su
cumplimentación se indicará en el asunto “Devolución voluntaria de la Ayuda del Fondo
Operativo de la anualidad 20XX», siendo «XX» el año de ejecución del fondo operativo
y en el apartado «expone» el importe de la ayuda a devolver y la fecha en la que ha
recibido el ingreso. A este trámite se deberá adjuntar copia del justificante de ingreso en
el que deberá indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria ayuda al fondo
operativo 20XX», siendo XX el año de ejecución del fondo. La cuenta bancaria en la que
realizar la devolución de ayuda se localiza en la web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8290.html
b) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de
la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere
y el importe reembolsado.
c) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al
que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse
devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023
página 17958/14
Decimocuarto. Financiación.
1. Las ayudas están financiadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA), aplicación 3300150000/G/71F/47010/00/B030020133,
importe 135.000.000,00 euros, siendo ampliable, en caso de que las necesidades de
financiación superen lo presupuestado.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve
aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de
un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292982
la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)». El procedimiento a seguir
será el que se detalla a continuación:
a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria
a través del trámite «E6. Otras comunicaciones de la Organización de Productores»
habilitado en la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)» En su
cumplimentación se indicará en el asunto “Devolución voluntaria de la Ayuda del Fondo
Operativo de la anualidad 20XX», siendo «XX» el año de ejecución del fondo operativo
y en el apartado «expone» el importe de la ayuda a devolver y la fecha en la que ha
recibido el ingreso. A este trámite se deberá adjuntar copia del justificante de ingreso en
el que deberá indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria ayuda al fondo
operativo 20XX», siendo XX el año de ejecución del fondo. La cuenta bancaria en la que
realizar la devolución de ayuda se localiza en la web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8290.html
b) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de
la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere
y el importe reembolsado.
c) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al
que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse
devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.