Disposiciones generales. . (2023/226-1)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023
página 17958/12
5. La presentación de las solicitudes establecidas en el resuelvo primero por parte
de la entidad interesada conllevará la autorización a la Consejería competente a recabar
las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de
Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 120.2, del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o adoleciera de los
documentos a los que se refiere esta resolución, se requerirá a la Organización de
Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, proceda a la subsanación, con la indicación de que si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.
Noveno. Comunicaciones.
1. Las distintas comunicaciones relacionadas con las solicitudes de pago de la ayuda
a los fondos operativos entre la administración y el beneficiario, y viceversa, se tramitarán
a través de la aplicación informática «Programas operativos de Andalucía (PROA)», de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. De igual manera, se establece «PROA» como medio de comunicación para las
operaciones de gestión de crisis que se ejecuten en la anualidad 2024, así como para
aquellas operaciones para las que se ha establecido la necesidad de su comunicación
con anterioridad a su realización.
3. Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas al menos 3 días antes
de su ejecución, o 4 días en el caso de que el destino de la misma no sea la Comunidad
Autónoma de Andalucía, al objeto de garantizar la ejecución de los controles de primer
nivel y, con ello, la autorización de las operaciones. Se podrá admitir un plazo inferior por
causa debidamente justificada por la Organización de Productores de que se trate, o sus
asociaciones, y aceptada por la administración correspondiente, siempre y cuando se
puedan realizar los controles correspondientes.
Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis, deberán seguirse
las instrucciones especificadas en el documento «Manual de personas usuarias de
PROA», que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.
4. Las comunicaciones establecidas en las condiciones de subvencionabilidad de
determinadas acciones medioambientales y las actuaciones de formación incluidas en
las medidas 5, 6 y 7, deberán realizarse con una antelación mínima de 5 días naturales a
la fecha del inicio de la operación para una ubicación concreta. Por causa debidamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292982
Octavo. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de
acuerdo con los plazos establecidos, para el pago de la ayuda, en los artículos 24.2
del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, y 10 del Reglamento de Ejecución
(UE) núm. 2017/892, de la Comisión, resolverá y notificará las solicitudes de ayuda.
Si transcurrido dichos plazos no hubiera recaído resolución expresa, las personas
interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023
página 17958/12
5. La presentación de las solicitudes establecidas en el resuelvo primero por parte
de la entidad interesada conllevará la autorización a la Consejería competente a recabar
las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de
Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 120.2, del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o adoleciera de los
documentos a los que se refiere esta resolución, se requerirá a la Organización de
Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, proceda a la subsanación, con la indicación de que si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.
Noveno. Comunicaciones.
1. Las distintas comunicaciones relacionadas con las solicitudes de pago de la ayuda
a los fondos operativos entre la administración y el beneficiario, y viceversa, se tramitarán
a través de la aplicación informática «Programas operativos de Andalucía (PROA)», de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. De igual manera, se establece «PROA» como medio de comunicación para las
operaciones de gestión de crisis que se ejecuten en la anualidad 2024, así como para
aquellas operaciones para las que se ha establecido la necesidad de su comunicación
con anterioridad a su realización.
3. Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas al menos 3 días antes
de su ejecución, o 4 días en el caso de que el destino de la misma no sea la Comunidad
Autónoma de Andalucía, al objeto de garantizar la ejecución de los controles de primer
nivel y, con ello, la autorización de las operaciones. Se podrá admitir un plazo inferior por
causa debidamente justificada por la Organización de Productores de que se trate, o sus
asociaciones, y aceptada por la administración correspondiente, siempre y cuando se
puedan realizar los controles correspondientes.
Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis, deberán seguirse
las instrucciones especificadas en el documento «Manual de personas usuarias de
PROA», que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.
4. Las comunicaciones establecidas en las condiciones de subvencionabilidad de
determinadas acciones medioambientales y las actuaciones de formación incluidas en
las medidas 5, 6 y 7, deberán realizarse con una antelación mínima de 5 días naturales a
la fecha del inicio de la operación para una ubicación concreta. Por causa debidamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292982
Octavo. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de
acuerdo con los plazos establecidos, para el pago de la ayuda, en los artículos 24.2
del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, y 10 del Reglamento de Ejecución
(UE) núm. 2017/892, de la Comisión, resolverá y notificará las solicitudes de ayuda.
Si transcurrido dichos plazos no hubiera recaído resolución expresa, las personas
interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.