Disposiciones generales. . (2023/226-3)
Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y se regula la prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

página 40054/8

Si la persona solicitante no aportase la referida documentación acreditativa de la
situación de violencia de género, el órgano instructor podrá recabar los datos pertinentes
del sistema judicial así como de cualquier otra Administración pública con competencia
en la materia de violencia de género para realizar la comprobación oportuna.
Artículo 8. Resolución.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular del
Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la fecha
en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del organismo competente para su
tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada y notificada,
se entenderá estimada por silencio administrativo. No obstante, el plazo se entenderá
interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a las
personas interesadas.
3. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular del
Instituto Andaluz de la Mujer en el plazo de un mes, o bien, en virtud de lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo que corresponda, en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo
para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 10. Causas de extinción de la prestación.
La prestación económica establecida en el artículo 46.bis de la Ley 13/2007, de 26 de
noviembre, podrá extinguirse por las causas siguientes:
a) Cuando la persona beneficiaria alcance la mayoría de edad.
b) Por el fallecimiento de la persona beneficiaria.
c) Por sentencia judicial firme en sentido contrario a que la víctima mortal lo sea
por violencia de género. En este supuesto, la persona beneficiaria perderá el derecho
a la prestación desde el momento en que la sentencia sea firme, si bien no tendrá que
reintegrar las cantidades percibidas anteriormente.
d) Por el cambio de alguna de las circunstancias que motivaron su concesión.
e) Por la convivencia con la persona causante de los actos de violencia de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00293052

Artículo 9. Pago y modalidad de control.
1. El pago de la prestación será anual y se efectuará, en todo caso, a partir de la
resolución de concesión de la prestación.
2. El primer pago se realizará cuando se dicte la resolución de concesión de la
prestación y los pagos de las sucesivas anualidades que correspondan se harán efectivos
en el segundo semestre del año.
3. El ingreso del importe de la prestación se realizará mediante transferencia en la
cuenta bancaria indicada en la solicitud. En la citada cuenta bancaria deberá figurar
como titular la persona menor beneficiaria de la prestación.
4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decretolegislativo 1/2010, de 2 de marzo, las prestaciones reguladas en el presente Decreto-ley
quedan excluidas de fiscalización previa.
En este sentido, quedan excluidas de fiscalización previa todas las fases de los
expedientes de gasto señaladas en el artículo 90.2 de la referida norma.
La Intervención General acordará, en virtud del citado artículo 90.6 del referido
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
realización de controles posteriores sobre las prestaciones concedidas.