Disposiciones generales. . (2023/226-3)
Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y se regula la prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

página 40054/7

CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 5. Solicitud y documentación.
1. La solicitud se formulará por la persona representante legal de la persona menor de
edad, en el modelo normalizado establecido al efecto como anexo, que estará disponible
en la dirección web de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la Mujer a través de la
siguiente URL: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz
de la Mujer.
3. Con la solicitud, se adjuntará la documentación que acredite:
a) La representación que ostenta la persona solicitante.
b) La relación de parentesco o de tutela entre la mujer víctima mortal como consecuencia
de violencia de género y la persona menor de edad destinataria de la prestación.
c) La residencia de la persona menor o la residencia de la mujer víctima mortal como
consecuencia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el
momento del hecho causante.
d) La situación de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
e) La titularidad de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria.
f) La no convivencia de la persona beneficiaria con el agresor.
4. En caso de que la persona solicitante manifieste su oposición a la consulta de
datos por el órgano gestor, tendrá que aportar, además de lo establecido en el apartado
anterior, la documentación acreditativa de la identidad de la persona beneficiaria y de la
persona representante.

Artículo 7. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Instituto Andaluz de la Mujer.
2. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase de
la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación
del expediente requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días,
subsane la solicitud o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciese, se le considerará desistida de su petición previa resolución declarativa de
tal circunstancia conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento comprobará por los medios
oportunos que el hecho causante se ha producido como consecuencia de la violencia de
género, atendiendo a la documentación acreditativa presentada conforme al artículo 5.3.d).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293052

Artículo 6. Presentación de la solicitud.
1. La presentación electrónica de las solicitudes requerirá, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, que la persona solicitante disponga de DNI electrónico
o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la
Administración de la Junta de Andalucía, y sea compatible con los diferentes elementos
habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
2. Caso de optar por la tramitación presencial las solicitudes se presentarán, junto
con la documentación requerida, de forma preferencial en el registro del Instituto Andaluz
de la Mujer o en cualquiera de los lugares establecidos al efecto en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.