Disposiciones generales. . (2023/226-3)
Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y se regula la prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

página 40054/6

DISPONGO
CAPÍTULO I
Modificación legislativa
Artículo 1. Modificación de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de
prevención y protección integral contra la violencia de género.
Se añade un artículo 46.bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 46.bis. Prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de las
mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género.
Tendrán derecho a una prestación económica anual, de cuantía fija por cada persona
beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad, cualquiera que sea su filiación, de las
mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género, hasta que
alcancen la mayoría de edad, siempre que éstos o la mujer víctima de violencia de género
residan en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento del hecho causante. No
pierden la condición de beneficiarios los hijos e hijas menores de edad de la mujer víctima
mortal como consecuencia de violencia de género cuando la tutela de éstos se ejerza por
la Administración de la Junta de Andalucía o cualquier otra Administración Pública.
En las mismas condiciones estipuladas en el párrafo anterior para los hijos e hijas
menores de edad, también tendrán derecho a la prestación económica las personas
menores de edad que hubieran estado bajo la tutela judicial de una mujer víctima mortal
como consecuencia de violencia de género.
Esta prestación económica será compatible y complementaria con cualquier otra
prestación pública o privada que se perciba por el mismo motivo.»
CAPÍTULO II
Prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres víctimas
mortales como consecuencia de violencia de género
Artículo 2. Objeto.
El presente Decreto-ley regula los requisitos, condiciones y procedimiento aplicable
para la concesión de la prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de las
mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género, establecida en
el artículo 46.bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y
protección integral contra la violencia de género.

Artículo 4. Condiciones de la prestación.
1. El importe de la prestación ascenderá a una cantidad fija de 5.000 €, de pago único
anual por cada persona beneficiaria.
2. La persona beneficiaria tiene derecho a percibir la totalidad de esta prestación
desde el momento en que se dicte la resolución de concesión, previa solicitud y en los
términos establecidos en el artículo 9, hasta el año que alcance la mayoría de edad
inclusive.
3. La prestación económica no podrá ser administrada por el autor del hecho causante
de dicha prestación.
4. El importe de la prestación se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios
al Consumo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293052

Artículo 3. Naturaleza.
La prestación destinada a huérfanos y huérfanas regulada en este Decreto-ley se
establece como una prestación periódica de naturaleza económica, dirigida a garantizar
la cobertura de las necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias hasta
su mayoría de edad.