Disposiciones generales. . (2023/226-3)
Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y se regula la prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

página 40054/5

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 21 de noviembre
de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293052

andaluces. Esta grave situación unida a la falta de regulación en Andalucía del derecho
a una prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres víctimas
mortales como consecuencia de violencia de género, como se ha puesto de manifiesto
con anterioridad, justifica, dentro de los objetivos gubernamentales, una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en
cuenta que el ámbito al que afecta la misma requiere de una intervención inmediata. La
inmediatez de la entrada en vigor de este Decreto-ley resulta también oportuna, puesto
que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ
10, y 137/2011, FJ 7).
Por último, este Decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 11). En
el presente caso, estas medidas que se adoptan no pueden esperar a una tramitación
ordinaria o de urgencia.
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen
a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone
este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una
actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como
exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta regulación es necesaria
y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento esta medida para subvenir
a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango
de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un Decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta
modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés
público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica
al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico
aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no
se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las
previstas en la regulación actual.
Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en
el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, a las instituciones ni a los
presupuestos de la Junta de Andalucía.