Disposiciones generales. . (2023/226-3)
Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y se regula la prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

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Con esta prestación de carácter económico se persigue paliar, en cierta medida, la
precaria situación a la que se enfrentan estos menores, atendiendo a sus necesidades
básicas de carácter material.
II
El Decreto-ley se estructura en tres capítulos, dedicando el capítulo I a modificar la
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra
la violencia de género al objeto de establecer una prestación económica a los hijos e
hijas menores de edad de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia
de género. En el capítulo II se regula la prestación económica dirigida a los hijos e hijas
menores de edad de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia
de género, y se establece la naturaleza, finalidad y condiciones de la prestación. En el
capítulo III, se regula el procedimiento de concesión de la prestación económica. Por
último, el Decreto-ley contiene una disposición transitoria, una disposición derogatoria y
dos disposiciones finales.

La regulación del Decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece
que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones
de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de
Andalucía.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de
Andalucía, el Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido
nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17
de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación de un proyecto de
Reglamento.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el
juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de
mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación
que la situación acreditada demanda.
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente se ha venido admitiendo el
uso del Decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas
problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito,
en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación
de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos
gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo,
FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el repunte de
casos de mujeres víctimas mortales como consecuencia de la violencia de género que
se ha producido en los últimos meses, concretamente, en el pasado periodo estival
se han quedado huérfanos y huérfanas un total de 21 menores, de los cuales 6 son
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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