Disposiciones generales. . (2023/226-3)
Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y se regula la prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023
página 40054/9
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
El derecho a esta prestación se genera con la entrada en vigor del presente Decretoley, aun cuando el hecho causante hubiera tenido lugar con anterioridad a la entrada en
vigor del mismo. La resolución de concesión no tendrá efectos retroactivos.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la
publicación del Decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta que las
personas huérfanas alcancen la mayoría de edad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en este Decreto-ley.
Disposición final primera. Habilitación y desarrollo.
1. Los extremos regulados en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 podrán ser objeto de
modificación reglamentaria.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en la materia
objeto de este Decreto-ley para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución del mismo, así como para la modificación de su anexo mediante orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de noviembre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00293052
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023
página 40054/9
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
El derecho a esta prestación se genera con la entrada en vigor del presente Decretoley, aun cuando el hecho causante hubiera tenido lugar con anterioridad a la entrada en
vigor del mismo. La resolución de concesión no tendrá efectos retroactivos.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la
publicación del Decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta que las
personas huérfanas alcancen la mayoría de edad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en este Decreto-ley.
Disposición final primera. Habilitación y desarrollo.
1. Los extremos regulados en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 podrán ser objeto de
modificación reglamentaria.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en la materia
objeto de este Decreto-ley para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución del mismo, así como para la modificación de su anexo mediante orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de noviembre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00293052
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja