Autoridades y personal. . (2023/225-32)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesorado Contratado Doctor/Profesorado Permanente Laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17931/9
8.ª Duración del contrato de trabajo.
8.1. Iniciación.
Los efectos del contrato de trabajo serán del día laborable siguiente a la firma del
mismo.
8.2. Régimen jurídico.
La contratación se realizará atendiendo a la modalidad contractual aplicable a esta
figura. Hasta el 12 de abril de 2023, el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, regulaba la relación laboral del Profesorado Contratado
Doctor, siendo ésta la modalidad indefinida y a tiempo completo de aplicación. A partir del
12 de abril de 2023, el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, que regula las figuras de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales,
debe entenderse vigente, siendo ésta la modalidad indefinida y a tiempo completo de
aplicación. Así se extrae también del Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que
se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292954
Se enviará un correo electrónico indicándole la documentación que deberá aportar
y se realizarán un máximo de cuatro llamadas en dos días hábiles consecutivos, al
teléfono facilitado por el concursante en su instancia, de forma que, si a la cuarta llamada
telefónica no contestasen, se levantará diligencia y se pasará al siguiente de la lista.
7.4. La documentación a presentar por las personas adjudicatarias de las plazas para
poder firmar el contrato será la siguiente:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b) En el caso de personas extranjeras no nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán aportar autorización de residencia temporal con excepción de
la autorización de trabajo, de conformidad con los artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011,
de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
c) Copia de la Titulación requerida.
d) Copia de la documentación requerida en el apartado 4.º.g) de la convocatoria.
e) Certificado Médico Oficial acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
f) Copia de la tarjeta de la Seguridad Social.
g) Datos Bancarios.
Todos los documentos indicados anteriormente que no estén redactados en lengua
castellana deberán estar acompañados de su correspondiente traducción oficial. La
traducción oficial podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los
documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
Durante la vigencia del contrato de trabajo, la Universidad podrá pedir a la persona
adjudicataria la aportación de los originales correspondientes de cualquier otro
documento presentado al concurso. La no aportación de los originales requeridos o la no
veracidad de los datos aportados podrá determinar la resolución del contrato de trabajo,
sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
7.5. Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin
haber firmado el contrato de trabajo y sin estar dados de alta en la Seguridad Social. No
se admitirá la retroactividad de efectos económicos.
7.6. Las obligaciones de las personas adjudicatarias serán las establecidas por el
departamento al que se adscriban en su programación y se desarrollarán en el área
de conocimiento correspondiente y en el horario que para cada curso académico se
determine.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17931/9
8.ª Duración del contrato de trabajo.
8.1. Iniciación.
Los efectos del contrato de trabajo serán del día laborable siguiente a la firma del
mismo.
8.2. Régimen jurídico.
La contratación se realizará atendiendo a la modalidad contractual aplicable a esta
figura. Hasta el 12 de abril de 2023, el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, regulaba la relación laboral del Profesorado Contratado
Doctor, siendo ésta la modalidad indefinida y a tiempo completo de aplicación. A partir del
12 de abril de 2023, el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, que regula las figuras de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales,
debe entenderse vigente, siendo ésta la modalidad indefinida y a tiempo completo de
aplicación. Así se extrae también del Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que
se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292954
Se enviará un correo electrónico indicándole la documentación que deberá aportar
y se realizarán un máximo de cuatro llamadas en dos días hábiles consecutivos, al
teléfono facilitado por el concursante en su instancia, de forma que, si a la cuarta llamada
telefónica no contestasen, se levantará diligencia y se pasará al siguiente de la lista.
7.4. La documentación a presentar por las personas adjudicatarias de las plazas para
poder firmar el contrato será la siguiente:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b) En el caso de personas extranjeras no nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán aportar autorización de residencia temporal con excepción de
la autorización de trabajo, de conformidad con los artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011,
de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
c) Copia de la Titulación requerida.
d) Copia de la documentación requerida en el apartado 4.º.g) de la convocatoria.
e) Certificado Médico Oficial acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
f) Copia de la tarjeta de la Seguridad Social.
g) Datos Bancarios.
Todos los documentos indicados anteriormente que no estén redactados en lengua
castellana deberán estar acompañados de su correspondiente traducción oficial. La
traducción oficial podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los
documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
Durante la vigencia del contrato de trabajo, la Universidad podrá pedir a la persona
adjudicataria la aportación de los originales correspondientes de cualquier otro
documento presentado al concurso. La no aportación de los originales requeridos o la no
veracidad de los datos aportados podrá determinar la resolución del contrato de trabajo,
sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
7.5. Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin
haber firmado el contrato de trabajo y sin estar dados de alta en la Seguridad Social. No
se admitirá la retroactividad de efectos económicos.
7.6. Las obligaciones de las personas adjudicatarias serán las establecidas por el
departamento al que se adscriban en su programación y se desarrollarán en el área
de conocimiento correspondiente y en el horario que para cada curso académico se
determine.