3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17886/9
Artículo 17. Obligaciones de los colegiados.
1. Los Procuradores colegiados están obligados a:
a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, con observancia de la deontología
profesional.
b) Cumplir las obligaciones legales que le impongan las leyes orgánicas, procesales
y sectoriales, en el desempeño de su profesión y, en particular, de colaboración y
cooperación con los órganos jurisdiccionales, así como disponer de los medios y recursos
adecuados y actualizados para ello.
c) Acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas
de notificaciones y servicios comunes, durante el periodo hábil de actuaciones, para
la realización de los actos de comunicaciones y demás actuaciones profesionales
correspondientes.
d) Conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones estatutarias,
las normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales.
e) Guardar el debido respeto a los titulares de los órganos colegiales, y en el ejercicio
de su profesión a sus colegas, litigantes, letrados, jueces y magistrados, fiscales, letrados
de la Administración de Justicia, y demás miembros de los cuerpos de funcionarios al
servicio de dicha administración.
f) Comunicar al Colegio las circunstancias determinantes de su ejercicio profesional,
así como sus modificaciones y los demás datos necesarios que se les requieran para el
cumplimiento de las funciones colegiales de ordenación del ejercicio profesional.
g) Mantener el secreto sobre los hechos o noticias de los que pueda tener
conocimiento por razón de su actuación profesional.
h) Observar las incompatibilidades y prohibiciones profesionales, en particular con el
ejercicio simultáneo de la profesión de abogado, en los términos precisados por el artículo
23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las causas de abstención legalmente establecidas.
i) Informar al cliente de sus actuaciones profesionales y rendir cuenta a éstos de los
servicios prestados, con especificación de las cantidades percibidas de éste y precisión
de los conceptos e importes exactos de los pagos realizados.
j) Satisfacer puntualmente las contribuciones económicas del Colegio, y abonar, en
su caso, los servicios colegiales de que haga uso, conforme a lo dispuesto en las normas
estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
k) Actuar con lealtad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los
que sea elegido o designado.
l) Poner en conocimiento del Colegio cualquier acto que afecte a la independencia,
libertad o dignidad de un procurador en el ejercicio de sus funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292903
i) A ser sustituido en cualquier actuación profesional por otro procurador en ejercicio,
o por su oficial habilitado, en las funciones que éstos puedan desempeñar.
j) A la intervención del Colegio, para organizar la situación provocada por una causa
de fuerza mayor, llegando a designarse sustituto al procurador, en caso de que fuera
necesario.
k) A asociarse con otros procuradores para el ejercicio de su actividad profesional.
l) Al conocimiento del contenido de todos los acuerdos que adopte el ICPSE, con
las administraciones, organismos, y demás organizaciones, que afecten directamente a
nuestra profesión.
m) A consultar a la Junta de Gobierno, y obtener respuesta de ésta, sobre cualquier
cuestión dudosa o hecho que afecte al ejercicio de la profesión.
n) A publicitar sus servicios y despachos con sujeción a la legislación sobre publicidad.
ñ) Al uso de toga siempre que se encuentre ante Juzgado o Tribunal, en estrados.
o) A la firma de cualquier tipo de documento, a los solos efectos de representación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17886/9
Artículo 17. Obligaciones de los colegiados.
1. Los Procuradores colegiados están obligados a:
a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, con observancia de la deontología
profesional.
b) Cumplir las obligaciones legales que le impongan las leyes orgánicas, procesales
y sectoriales, en el desempeño de su profesión y, en particular, de colaboración y
cooperación con los órganos jurisdiccionales, así como disponer de los medios y recursos
adecuados y actualizados para ello.
c) Acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas
de notificaciones y servicios comunes, durante el periodo hábil de actuaciones, para
la realización de los actos de comunicaciones y demás actuaciones profesionales
correspondientes.
d) Conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones estatutarias,
las normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales.
e) Guardar el debido respeto a los titulares de los órganos colegiales, y en el ejercicio
de su profesión a sus colegas, litigantes, letrados, jueces y magistrados, fiscales, letrados
de la Administración de Justicia, y demás miembros de los cuerpos de funcionarios al
servicio de dicha administración.
f) Comunicar al Colegio las circunstancias determinantes de su ejercicio profesional,
así como sus modificaciones y los demás datos necesarios que se les requieran para el
cumplimiento de las funciones colegiales de ordenación del ejercicio profesional.
g) Mantener el secreto sobre los hechos o noticias de los que pueda tener
conocimiento por razón de su actuación profesional.
h) Observar las incompatibilidades y prohibiciones profesionales, en particular con el
ejercicio simultáneo de la profesión de abogado, en los términos precisados por el artículo
23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las causas de abstención legalmente establecidas.
i) Informar al cliente de sus actuaciones profesionales y rendir cuenta a éstos de los
servicios prestados, con especificación de las cantidades percibidas de éste y precisión
de los conceptos e importes exactos de los pagos realizados.
j) Satisfacer puntualmente las contribuciones económicas del Colegio, y abonar, en
su caso, los servicios colegiales de que haga uso, conforme a lo dispuesto en las normas
estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
k) Actuar con lealtad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los
que sea elegido o designado.
l) Poner en conocimiento del Colegio cualquier acto que afecte a la independencia,
libertad o dignidad de un procurador en el ejercicio de sus funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292903
i) A ser sustituido en cualquier actuación profesional por otro procurador en ejercicio,
o por su oficial habilitado, en las funciones que éstos puedan desempeñar.
j) A la intervención del Colegio, para organizar la situación provocada por una causa
de fuerza mayor, llegando a designarse sustituto al procurador, en caso de que fuera
necesario.
k) A asociarse con otros procuradores para el ejercicio de su actividad profesional.
l) Al conocimiento del contenido de todos los acuerdos que adopte el ICPSE, con
las administraciones, organismos, y demás organizaciones, que afecten directamente a
nuestra profesión.
m) A consultar a la Junta de Gobierno, y obtener respuesta de ésta, sobre cualquier
cuestión dudosa o hecho que afecte al ejercicio de la profesión.
n) A publicitar sus servicios y despachos con sujeción a la legislación sobre publicidad.
ñ) Al uso de toga siempre que se encuentre ante Juzgado o Tribunal, en estrados.
o) A la firma de cualquier tipo de documento, a los solos efectos de representación.