3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
40 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/10

m) Todos los colegiados tendrán la obligación de tener cubiertos, mediante un
seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia
del ejercicio profesional.
n) Acreditar haber formalizado el alta en la Mutualidad de los Procuradores de los
Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, o alternativamente en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
ñ) Los colegiados que presten sus servicios en el Turno de Oficio y Justicia Gratuita,
tienen la obligación de emplear el mismo celo y profesionalidad que en el resto de
asuntos. En este caso, habrá de estarse a la regulación específica sobre Turno de Oficio
y Justicia Gratuita aprobada reglamentariamente.
o) El procurador que cese en la representación, está obligado a devolver la
documentación que obre en su poder, y a facilitar al nuevo procurador que se persone, la
información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación
procesal del poderdante.
p) Ningún procurador, bajo ningún pretexto, podrá prestar su firma a persona alguna
que, por sí misma, gestione negocios judiciales, ni podrá autorizar actuaciones ni escritos
en asuntos que no le estén confiados, salvo en los casos de sustitución previstos en el
presente Estatuto.
q) Los procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de
catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número
elevado de víctimas que cumplen los requisitos que se determinen reglamentariamente
y que pueden constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta
transcurridos cuarenta y cinco días desde el hecho.
Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios
profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y
corporativa del Procurador. Su observancia constituye el objeto propio de las potestades
colegiales de control y disciplina reguladas en el presente Estatuto.
TÍTULO III
DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
Funciones
Sección Primera. Funciones generales

Artículo 19. De ordenación del ejercicio profesional.
Son funciones de ordenación del ejercicio profesional las siguientes:
a) El registro de sus colegiados en el que constarán, al menos, los siguientes datos:
nombres y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos
oficiales de los que estén en posesión, fecha de alta, situación de habilitación profesional,
domicilio profesional, dirección electrónica, números de teléfono y cualquier otro medio
tecnológico de comunicación para su localización, manteniendo su actualización.
El Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios acceso gratuito al registro de
colegiados a través de su ventanilla única.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292903

Artículo 18. De las funciones del Colegio.
Para la consecución de los fines esenciales señalados en el artículo 4 del Estatuto,
el ICPSE ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones que le atribuyen la legislación
estatal y autonómica sobre colegios profesionales, las leyes orgánicas, procesales y
sectoriales, así como el presente Estatuto.