3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/11

Artículo 20. De representación y defensa de la profesión y sus colegiados.
El Colegio ejercerá las siguientes funciones de representación y defensa de la
profesión y de sus colegiados:
a) Ejercer, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las
Administraciones públicas, los órganos jurisdiccionales y demás poderes públicos, así
como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.
b) Defender y amparar a los colegiados en el ejercicio de su profesión, particularmente
en la protección de su independencia y libertad de ejercicio.
c) Actuar ante los juzgados y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses
profesionales, con la legitimación que la ley les otorga, y hacerlo en representación o en
sustitución procesal de sus miembros.
d) Intervenir en los procedimientos, administrativos o judiciales, en que se discutan
cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se
prevea su participación con arreglo a la legislación vigente.
e) Informar, con arreglo a las normas reguladoras, los proyectos o anteproyectos
de disposiciones normativas de la Comunidad Andaluza, que puedan afectar a los
profesionales, o se refieran a los fines y funciones encomendados.
f) Participar en la elaboración de los planes de estudio y mantener permanente
contacto con los centros docentes correspondientes, en los términos que determine la
legislación sectorial.
g) Participar en los consejos, organismos consultivos, comisiones, tribunales y
órganos análogos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando
la misma lo requiera o así se establezca en la normativa vigente, así como en los de las
organizaciones, nacionales o internacionales, cuando sea requerido para ello.
h) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones
públicas y colaborar con ellas mediante la realización de estudios, la emisión de informes
y dictámenes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus
fines que pueden serles solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292903

b) El registro de las sociedades profesionales con domicilio social en el ámbito
territorial del Colegio. En dicho registro, se harán constar los extremos indicados en el
artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. El Colegio
comunicará las inscripciones practicadas en su registro de sociedades, tanto al
Consejo General de Procuradores, a efectos de su constancia en el Registro Central de
Sociedades Profesionales, como al Consejo de Colegios de Procuradores de Andalucía.
c) La vigilancia de la actividad profesional para que ésta se someta, en todo caso, a
la ética y dignidad de la profesión y al debido respeto a los derechos de los ciudadanos.
d) La observancia del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio profesional,
las normas estatutarias y corporativas, y demás resoluciones de los órganos colegiales.
e) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria.
f) La adopción, dentro del ámbito de su competencia, de las medidas conducentes
a evitar el intrusismo profesional y a evitar los actos de competencia desleal que se
produzcan entre los colegiados.
g) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los
estatutos y reglamentos, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos
colegiales en materia de su competencia.
h) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados, así como sobre las
sanciones firmes que les hubiera impuesto y las peticiones de comprobación, inspección
o investigación sobre aquellos, que les formulen las autoridades competentes de un
Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23
de noviembre. En particular, las solicitudes de información y de realización de controles,
inspecciones e investigaciones deberán estar debidamente motivadas, debiéndose
emplear la información obtenida únicamente para la finalidad solicitada.