3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
40 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/8

procurador, decidan adscribirse voluntariamente al Colegio, en dicha condición de no
ejerciente.
4. Los Procuradores que hubieran pedido la baja por jubilación, podrán seguir
colegiados como no ejercientes, pudiendo ser habilitados para continuar tramitando los
procedimientos en los que hubiera intervenido, conforme a lo establecido en el art. 16.6
del Estatuto General de los Procuradores.
Artículo 14. La representación por procurador no ejerciente.
1. El procurador no ejerciente que fuese parte de un proceso, podrá actuar por sí
mismo ante el órgano judicial, sin necesidad de que otro procurador lo represente.
El procurador no ejerciente podrá, también, desempeñar la representación procesal
de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
2. Para que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, el procurador
no ejerciente deberá solicitar y obtener la previa autorización de la Junta de Gobierno.
3. En todo caso, la referida representación procesal, debe tratarse y ceñirse a un
proceso que se sustancie en el lugar de residencia del procurador no ejerciente.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones

Artículo 16. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los Procuradores colegiados:
a) El desarrollo de su actividad con libertad e independencia con arreglo a la ley.
b) La petición de amparo en su actuación profesional a los órganos corporativos
para la protección de su independencia y de su libertad de ejercicio. A tal efecto, podrán
pedir que se ponga en conocimiento de los órganos de gobierno del Poder Judicial,
jurisdiccionales o administrativos, la vulneración o desconocimiento de este derecho.
c) La participación en el gobierno del Colegio, mediante la intervención y voto en las
sesiones de la Junta General, la facultad de elegir y ser elegido para formar parte de los
órganos de gobierno y el derecho a remover a los titulares de dichos órganos, mediante
votación de censura, en los términos regulados en el presente Estatuto.
d) La formulación de peticiones y la presentación de iniciativas, quejas y reclamaciones
ante los órganos del Colegio, así como el derecho de recurso contra los acuerdos y
resoluciones de aquellos.
e) La obtención de información regular sobre el gobierno corporativo y la actividad
de interés profesional, así como el examen de los documentos contables que reflejen la
actividad económica del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
f) La obtención de información y, en su caso, la certificación de los documentos y
actos colegiales que les afecten personalmente.
g) La utilización de los servicios colegiales, en particular de formación y de
capacitación profesional, en la forma y condiciones que se determinen.
h) Ser mantenidos en el pleno disfrute de sus derechos colegiales hasta tanto no se
produzca la suspensión o pérdida de su condición de colegiado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292903

Artículo 15. Principios generales.
1. La incorporación al ICPSE confiere los derechos y obligaciones recogidos en el
presente Estatuto, en los Estatutos del Consejo General de los Procuradores de España y
en el del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, así como en las leyes generales.
2. Todos los procuradores de los tribunales son iguales en los derechos y obligaciones
reconocidos. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida o
discriminación de los derechos u obligaciones son nulos pleno derecho.