3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

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2. No procederá la baja por renuncia voluntaria del colegiado en el supuesto de que
el procurador estuviera incurso en un procedimiento disciplinario, hasta su conclusión a
resultas del mismo.
Igualmente, no se procederá a cursar la baja por renuncia voluntaria, hasta tanto el
procurador, no cumpla con las obligaciones descritas en el Reglamente interno sobre
Turno de Oficio y Justicia Gratuita, si ese supuesto fuera exigible en el caso concreto.
La referida solicitud de baja, por renuncia voluntaria del Procurador, deberá en todo
caso ser resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de 3 meses.
3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1, la Junta de Gobierno,
constatadas las circunstancias determinantes de la eventual baja colegial, la pondrá
de manifiesto al interesado y le concederá trámite de audiencia por periodo de 15 días
hábiles. Transcurrido dicho plazo adoptará la correspondiente resolución, en el plazo
máximo de un mes.
4. En el caso descrito en la letra c) del apartado 1 el procedimiento a seguir será el
disciplinario, contemplado en el Capítulo V del Título III de este Estatuto.
5. En el supuesto previsto la letra d) del apartado 1 la Junta de Gobierno pondrá de
manifiesto al interesado la situación de impago de la/s contribución/es de que se trate, y le
concederá trámite de audiencia por periodo de 15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo,
a la vista las alegaciones efectuadas, adoptará la correspondiente resolución en el plazo
máximo de un mes. Acordada en su caso, la baja, la eventual reincorporación quedará
condicionada al abono de las cantidades adeudadas, con el interés legal correspondiente
y los gastos derivados.
6. La resolución que determine la pérdida de la condición de colegiado, podrá ser
impugnada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, en los términos
previstos en artículo anterior para la denegación de acceso al Colegio.
Artículo 11. Suspensión de la condición de colegiado.
1. Son causas de suspensión de la condición de colegiado:
a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional dispuesta por
resolución judicial firme.
b) La suspensión para el ejercicio profesional como consecuencia de sanción colegial firme.
2. La condición de colegiado suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa
determinante de la suspensión.

Artículo 13. Colegiados ejercientes y no ejercientes.
1. Los procuradores incorporados al ICPSE, podrán tener la condición de ejercientes
o de no ejercientes.
2. Cada procurador ejerciente tendrá un número de colegiado, que deberá consignar
en todos los documentos profesionales que suscriba, así como mencionar al Colegio al
que pertenece.
3. Podrán seguir perteneciendo al Colegio de Procuradores de Sevilla con la condición
de no ejercientes, los procuradores que cesen en el ejercicio efectivo de la profesión.
Dicha condición también podrá adquirirse por quienes, no ejerciendo la profesión de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12. Tramitación electrónica y comunicaciones de las resoluciones de los
procedimientos sobre colegiación.
1. El Colegio dispondrá de los medios necesarios para tramitar los procedimientos de
ingreso o baja colegial por vía electrónica, en base a lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, así como en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
2. El Colegio comunicará de inmediato las incorporaciones, bajas o suspensiones
de colegiación, así como los cambios de domicilio profesional, al Consejo General
Procuradores de España a efectos de su anotación en el registro central de colegiados,
al Consejo de Colegios de Procuradores de Andalucía, y a los Juzgados y Tribunales de
su territorio.