3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

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Artículo 7. Libertades de establecimiento y de prestación de servicios.
El ejercicio permanente en España de la profesión de procurador y la prestación
ocasional de sus servicios con título profesional obtenido en otro Estado miembro de
la unión europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se regirá por lo
dispuesto en su legislación específica.
Artículo 8. Adquisición de la condición de colegiado.
1. Son condiciones necesarias para ingresar en el Colegio:
a) Poseer el título universitario oficial de Licenciado o de Grado en Derecho.
b) Poseer el título profesional que habilita para el ejercicio de la profesión de
Procurador de los Tribunales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
c) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión
de procurador.
d) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción colegial firme.
e) Abonar la cuota colegial de ingreso, que en ningún caso podrá superar los costes
asociados a la tramitación de la inscripción, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3
bis de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
f) Cumplir los demás requisitos legalmente requeridos para el ejercicio en España de
la profesión de procurador.
2. Quienes están en posesión de la titulación requerida y cumplan los requisitos
establecidos en el apartado anterior, tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio.
3. Los requisitos establecidos en los apartados c) y f) serán exigibles a quienes
soliciten su incorporación en la condición de ejercientes.

Artículo 10. Pérdida de la condición de colegiado.
1. Son causas para la pérdida de la condición de colegiado:
a) La renuncia voluntaria.
b) La no persistencia de las condiciones de incorporación recogidas en el artículo 8.
c) La expulsión en virtud de sanción disciplinaria firme en vía administrativa.
d) El impago de las contribuciones colegiales. Considerando impago, la falta de
abono de más de una factura.
e) El fallecimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 9. Procedimiento de incorporación.
1. Será la Junta de Gobierno, la que, en el plazo de un mes, resolverá y notificará
las solicitudes de colegiación recibidas, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se
cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior. La junta podrá delegar en uno
de sus miembros el ejercicio de esta competencia.
2. La Junta de Gobierno podrá posponer su resolución, por periodo máximo de
dos meses, al objeto de poder subsanar deficiencias u omisiones de la documentación
presentada, o efectuar las comprobaciones pertinentes para verificar su autenticidad y
suficiencia.
3. La denegación de incorporación al Colegio deberá ser motivada y, podrá fundarse
en el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior.
Dicha denegación, podrá ser impugnada en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de su notificación, ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, en
los términos dispuestos en Capítulo III del Título III del presente estatuto.
4. Transcurrido el plazo máximo sin que la Junta de Gobierno hubiera resuelto o
notificado, la solicitud se entenderá estimada.
5. Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico, ante la autoridad judicial o ante la Junta de Gobierno del ICPSE,
siempre que la incorporación se efectúe en la condición de ejerciente.