3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/5

e) Colaborar activamente en la obtención y acreditación de la capacitación profesional
de los procuradores y promover la calidad de la actividad profesional de sus colegiados
mediante la formación continuada y permanente.
f) Colaborar, promover y mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia,
así como el auxilio judicial, y prestar los servicios que las leyes procesales y orgánicas le
encomienda.
g) Colaborar con las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias,
de acuerdo con la ley y con los presentes estatutos.
Artículo 5. Relaciones con la Administración Pública.
1. El ICPSE se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en todas las cuestiones relativas a los aspectos institucionales
y corporativos y las cuestiones referentes al contenido de la profesión, a través de la
Consejería competente por razón de la materia.
2. El colegio podrá ejercer, además de sus funciones propias, las competencias
administrativas que les atribuya la legislación básica estatal y autonómica en los términos
previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, así como en la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
3. Asimismo, podrá suscribir con la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía convenios para la realización de actividades de interés común y
especialmente la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.
4. El ICPSE mantendrá relaciones y atenderá a las vinculaciones institucionales que
le correspondan con la Administración General del Estado, las Administraciones Locales,
y demás organismos e instituciones públicas.
TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I

Artículo 6. Obligatoriedad.
1. Para el ejercicio de la profesión de procurador, se requiere, cuando se establezca
por ley estatal, la incorporación a un Colegio de Procuradores, y así, se incorporarán
al ICPSE, los Procuradores que tengan su domicilio profesional único o principal en el
ámbito territorial del Colegio.
2. La incorporación al colegio habilita al Procurador para ejercer su profesión en todo
el territorio español. El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un
territorio diferente al de su colegiación, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago
de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exija habitualmente a sus
colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se
encuentren cubiertos por la cuota colegial.
3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación,
a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que
corresponden al ICPSE, en beneficio de los consumidores y usuarios, éste deberá utilizar
los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa
entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su
caso, por el ICPSE surtirán efectos en todo el territorio español, independientemente del
Colegio en el que se encontrará colegiado el Procurador sancionado.
4. La pertenencia al ICPSE, no afectará a los derechos de sindicación y asociación
constitucionalmente reconocidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Régimen de colegiación