3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/4

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE SEVILLA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Estatuto es regular la organización y funcionamiento del Ilustre
Colegio de Procuradores de Sevilla, en adelante ICPSE, que actúa al servicio del interés
general de la sociedad y de los colegiados, mediante el ejercicio de las funciones y
competencias que le son propias.
Artículo 2. Naturaleza y personalidad.
1. El ICPSE es una corporación de derecho público constituida y reconocida
con arreglo a la ley e integrada por quienes ejercen la profesión de Procurador de los
Tribunales.
2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y funciones.
3. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco del
presente Estatuto y bajo la garantía de los Tribunales de Justicia.
4. El acceso y ejercicio a la profesión de sus miembros se rigen por los principios
de igualdad de trato y no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos previstos en la
legislación pertinente.

Artículo 4. Fines esenciales.
Son fines esenciales del ICPSE:
a) Ordenar en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con las leyes, el ejercicio de
la profesión de procurador de los tribunales.
b) Ostentar la representación institucional exclusiva de la procura en el ámbito
competencial del colegio, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
c) Defender los intereses profesionales de los procuradores como cooperadores
necesarios de la administración de justicia.
d) Velar por la observancia de la deontología profesional y por la protección de
los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus
colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 3. Ámbito territorial y sede.
1. El ámbito territorial del ICPSE se extiende a todo el territorio que comprenden
los Partidos Judiciales de Sevilla, Alcalá de Guadaira, Carmona, Cazalla de la Sierra,
Coria del Rio, Dos Hermanas, Écija, Estepa, Lebrija, Lora del Río, Marchena, Morón de la
Frontera, Osuna, Sanlúcar la Mayor y Utrera.
2. Tiene su sede actual en Sevilla, Avenida de Málaga, núm. 6, sin perjuicio de que
el mismo pueda constituirse y celebrar reuniones en otro lugar del ámbito territorial del
Colegio.
3. Podrán establecerse delegaciones territoriales, en aquellas demarcaciones en que
resulten conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones. Al frente de dichas
delegaciones, se encontrará el delegado del partido judicial de que se trate.
Las delegaciones se crearán y disolverán a juicio e iniciativa de la Junta de Gobierno,
por razones de necesidad y cuando las circunstancias así lo aconsejen, siendo disueltas
del mismo modo, por la pérdida de objeto para el que fueron creadas o por resultar
innecesarias.