3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17886/38
conocimiento por razón del ejercicio de su profesión o de su cargo colegial. Igualmente
obliga a los procuradores asociados y al procurador colaborador de otro compañero.
Artículo 108. Comunicaciones comerciales.
El Código Deontológico podrá contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir
al procurador ajustar su conducta, en materia de comunicaciones comerciales, a la
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, con la finalidad
de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el
secreto profesional.
Artículo 109. Sujeción a la legislación de defensa de la competencia.
Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio, deberán observar los
límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
Artículo 110. Cese en la representación.
El procurador que cese en la representación, estará obligado a devolver a su cliente
la documentación que obre en su poder, así como a facilitar al nuevo procurador, cuanta
información le sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación
procesal del poderdante.
Artículo 111. Sustitución.
Para la sustitución del procurador, bastará con la simple aceptación del sustituto,
manifestada en la asistencia a los actos de juicio, actos de comunicación, comparecencias,
y demás actuaciones profesionales, no siendo necesario que el sustituto se encuentre
facultado en el apoderamiento del sustituido, ni que el sustituido acredite la necesidad de
la sustitución.
Artículo 112. Libertad de elección y límites de las formas de ejercicio.
Los procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente con otros
profesionales de la procura, o de distinta profesión, siempre que no sean incompatibles
legalmente.
Artículo 113. Del ejercicio profesional personal.
El ejercicio individual de la profesión de procurador, deberá ser personal, sin perjuicio
de la sustitución entre procuradores, así como de la facultad de emplear Oficiales
Habilitados, quienes podrán sustituirles en sus actuaciones, de acuerdo con lo previsto
en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 114. Ejercicio profesional societario.
Tanto en el supuesto de ejercicio individual, como de ejercicio conjunto, se podrá
actuar en forma societaria. El ejercicio profesional en forma societaria, habrá de regirse
por lo dispuesto en las leyes, así como en este Estatuto.
Artículo 115. Designación de Procuradores en caso de ausencia o enfermedad.
En caso de ausencia o enfermedad del colegiado ejerciente que no tenga designado
sustituto, se procederá por el Decano a su designación hasta que el poderdante decida lo
que le convenga o remita la circunstancia determinante de la sustitución, dando cuenta a
los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Disposición adicional segunda. Referencias a normas y leyes.
Las referencias que el presente Estatuto hace a otras normas y leyes, se entenderán
remitidas a las que en su momento las sustituyan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292903
Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista,
Todas las referencias de género de estos Estatutos empleadas en masculino, son
referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17886/38
conocimiento por razón del ejercicio de su profesión o de su cargo colegial. Igualmente
obliga a los procuradores asociados y al procurador colaborador de otro compañero.
Artículo 108. Comunicaciones comerciales.
El Código Deontológico podrá contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir
al procurador ajustar su conducta, en materia de comunicaciones comerciales, a la
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, con la finalidad
de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el
secreto profesional.
Artículo 109. Sujeción a la legislación de defensa de la competencia.
Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio, deberán observar los
límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
Artículo 110. Cese en la representación.
El procurador que cese en la representación, estará obligado a devolver a su cliente
la documentación que obre en su poder, así como a facilitar al nuevo procurador, cuanta
información le sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación
procesal del poderdante.
Artículo 111. Sustitución.
Para la sustitución del procurador, bastará con la simple aceptación del sustituto,
manifestada en la asistencia a los actos de juicio, actos de comunicación, comparecencias,
y demás actuaciones profesionales, no siendo necesario que el sustituto se encuentre
facultado en el apoderamiento del sustituido, ni que el sustituido acredite la necesidad de
la sustitución.
Artículo 112. Libertad de elección y límites de las formas de ejercicio.
Los procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente con otros
profesionales de la procura, o de distinta profesión, siempre que no sean incompatibles
legalmente.
Artículo 113. Del ejercicio profesional personal.
El ejercicio individual de la profesión de procurador, deberá ser personal, sin perjuicio
de la sustitución entre procuradores, así como de la facultad de emplear Oficiales
Habilitados, quienes podrán sustituirles en sus actuaciones, de acuerdo con lo previsto
en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 114. Ejercicio profesional societario.
Tanto en el supuesto de ejercicio individual, como de ejercicio conjunto, se podrá
actuar en forma societaria. El ejercicio profesional en forma societaria, habrá de regirse
por lo dispuesto en las leyes, así como en este Estatuto.
Artículo 115. Designación de Procuradores en caso de ausencia o enfermedad.
En caso de ausencia o enfermedad del colegiado ejerciente que no tenga designado
sustituto, se procederá por el Decano a su designación hasta que el poderdante decida lo
que le convenga o remita la circunstancia determinante de la sustitución, dando cuenta a
los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Disposición adicional segunda. Referencias a normas y leyes.
Las referencias que el presente Estatuto hace a otras normas y leyes, se entenderán
remitidas a las que en su momento las sustituyan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292903
Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista,
Todas las referencias de género de estos Estatutos empleadas en masculino, son
referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres.