3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17886/39
Disposición transitoria primera. Exigencia del título profesional habilitante para el
ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales y dispensas.
1. El título profesional habilitante para el ejercicio de la profesión de Procurador de
los Tribunales, que se erige en condición necesaria para el ingreso en el Colegio en
el artículo 8.1.b) de este Estatuto, sólo es exigible desde la entrada en vigor de la Ley
34/2006, de 30 de octubre, (reformada por la Ley 15/2021, de 23 de octubre) y con las
dispensas previstas en sus Disposiciones Adicionales octava y novena y en su disposición
transitoria única.
2. La exigencia por el artículo 8.1.b) de este Estatuto del título profesional habilitante
para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales como condición necesaria
de ingreso en el Colegio se entiende sin perjuicio de las excepciones establecidas en la
disposición adicional octava, disposición adicional novena y disposición transitoria única
de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y
la Procura.
Disposición transitoria segunda. Exigencia del título de Licenciado en Derecho.
1. La condición de Licenciado en Derecho recogida por el artículo 23 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, tras la modificación efectuada a la misma por la Disposición final
primera de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro
Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, se entenderá
exigible desde la entrada en vigor de esta última disposición, producida el día 28 de mayo
de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final cuarta.
2. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de aquella Ley, la exigencia del
título de Licenciado en Derecho no afectará a las situaciones anteriores a su entrada
en vigor, no siendo por tanto de aplicación a quienes se encontraren amparados por la
misma la condición de ingreso al Colegio contenida en el artículo 9.1.a) del Estatuto.
Disposición transitoria tercera. Mandatos de cargos de gobierno del Colegio.
1. Los miembros de los actuales órganos de gobierno del Colegio permanecerán en
sus cargos hasta la expiración de su mandato.
2. En las primeras elecciones para la provisión de la Junta de Gobierno que se
celebren de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto se procederá a la renovación
completa de todos los miembros de la misma.
Disposición transitoria cuarta. Recursos.
Los recursos que se encontraren en tramitación a la entrada en vigor del Estatuto,
continuarán la misma de acuerdo con las normas vigentes en el momento de su
interposición.
Disposición derogatoria única. Efectos derogatorios.
Una vez entre en vigor el presente Estatuto, quedarán derogados los anteriores
Estatutos del Iltre. Colegio de Procuradores de Sevilla.
Disposición final primera. Adecuación y desarrollos normativos.
1. El Colegio adecuará la normativa reglamentaria interna del Colegio a las previsiones
del presente Estatuto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292903
Disposición transitoria quinta. Mantenimiento de vigencia de previsiones del anterior
Estatuto.
Entre tanto no se apruebe el Reglamento de Régimen Interior del Colegio en desarrollo
del presente Estatuto, se mantendrán en vigor las previsiones del anterior Estatuto sobre
competencias de los miembros de la Junta de Gobierno, siempre que no se opongan a lo
dispuesto en este Estatuto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17886/39
Disposición transitoria primera. Exigencia del título profesional habilitante para el
ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales y dispensas.
1. El título profesional habilitante para el ejercicio de la profesión de Procurador de
los Tribunales, que se erige en condición necesaria para el ingreso en el Colegio en
el artículo 8.1.b) de este Estatuto, sólo es exigible desde la entrada en vigor de la Ley
34/2006, de 30 de octubre, (reformada por la Ley 15/2021, de 23 de octubre) y con las
dispensas previstas en sus Disposiciones Adicionales octava y novena y en su disposición
transitoria única.
2. La exigencia por el artículo 8.1.b) de este Estatuto del título profesional habilitante
para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales como condición necesaria
de ingreso en el Colegio se entiende sin perjuicio de las excepciones establecidas en la
disposición adicional octava, disposición adicional novena y disposición transitoria única
de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y
la Procura.
Disposición transitoria segunda. Exigencia del título de Licenciado en Derecho.
1. La condición de Licenciado en Derecho recogida por el artículo 23 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, tras la modificación efectuada a la misma por la Disposición final
primera de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro
Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, se entenderá
exigible desde la entrada en vigor de esta última disposición, producida el día 28 de mayo
de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final cuarta.
2. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de aquella Ley, la exigencia del
título de Licenciado en Derecho no afectará a las situaciones anteriores a su entrada
en vigor, no siendo por tanto de aplicación a quienes se encontraren amparados por la
misma la condición de ingreso al Colegio contenida en el artículo 9.1.a) del Estatuto.
Disposición transitoria tercera. Mandatos de cargos de gobierno del Colegio.
1. Los miembros de los actuales órganos de gobierno del Colegio permanecerán en
sus cargos hasta la expiración de su mandato.
2. En las primeras elecciones para la provisión de la Junta de Gobierno que se
celebren de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto se procederá a la renovación
completa de todos los miembros de la misma.
Disposición transitoria cuarta. Recursos.
Los recursos que se encontraren en tramitación a la entrada en vigor del Estatuto,
continuarán la misma de acuerdo con las normas vigentes en el momento de su
interposición.
Disposición derogatoria única. Efectos derogatorios.
Una vez entre en vigor el presente Estatuto, quedarán derogados los anteriores
Estatutos del Iltre. Colegio de Procuradores de Sevilla.
Disposición final primera. Adecuación y desarrollos normativos.
1. El Colegio adecuará la normativa reglamentaria interna del Colegio a las previsiones
del presente Estatuto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292903
Disposición transitoria quinta. Mantenimiento de vigencia de previsiones del anterior
Estatuto.
Entre tanto no se apruebe el Reglamento de Régimen Interior del Colegio en desarrollo
del presente Estatuto, se mantendrán en vigor las previsiones del anterior Estatuto sobre
competencias de los miembros de la Junta de Gobierno, siempre que no se opongan a lo
dispuesto en este Estatuto.