3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17886/37
dicho requisito o que, cumpliéndolo formalmente, afecten a preceptos diferentes de los
enunciados en la iniciativa, sin que contra su decisión quepa recurso corporativo alguno.
c) Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo a que se refiere el
apartado anterior, el Decano convocará Junta General extraordinaria para el debate y
aprobación de la reforma, si procede.
d) El conjunto de la reforma se someterá a votación de totalidad por la Junta General,
resultando aprobado si obtuviere la mayoría absoluta.
e) En caso de no lograr su aprobación, el Decano convocará, en el plazo de un mes, una
nueva Junta General extraordinaria, en la que bastará su aprobación por mayoría simple.
f) El procedimiento de reforma previsto en el presente precepto será de aplicación
tanto a las reformas parciales de los Estatutos como a su reforma total.
g) Una vez aprobado por la Junta General se remitirá al Consejo General de
Procuradores de España para su aprobación y para informe del Consejo Andaluz
de Colegios de Procuradores, finalizando así su fase corporativa, y remitiéndose
posteriormente a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios
profesionales de la Junta de Andalucía, a efectos de su calificación de legalidad,
aprobación definitiva, y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales, así
como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TÍTULO IV
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO DE LA PROCURA
Artículo 103. Funciones de la Procura.
1. La Procura es una profesión libre, independiente y colegiada, que tiene como misión
la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.
2. Es también cometido de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias
le atribuyan las leyes sectoriales, procesales y orgánicas, en orden a la mejor
Administración de Justicia, a la correcta sustanciación de los procesos, y a la eficaz
ejecución de las sentencias, y demás resoluciones que dicten los órganos jurisdiccionales.
3. A través del ejercicio de la profesión, la Procura colabora con los órganos
jurisdiccionales en la consecución de una justicia más ágil y eficaz.
Artículo 104. Retribución.
Los procuradores percibirán los derechos que correspondan por su ejercicio
profesional, con arreglo a las disposiciones arancelarias vigentes. aunque siempre de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 307 /2022, de 3 de mayo.
Artículo 106. Firma al sólo efecto de representación.
Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en atención a los
términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado
por éste, podrá anteponer a su firma la expresión «al sólo efecto de representación».
Artículo 107. Secreto profesional.
Es obligación del procurador guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos
y situaciones relacionadas con las partes intervinientes en el proceso, hubiese tenido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292903
Artículo 105. Libertad de aceptación y renuncia.
Los procuradores tendrán plena libertad para aceptar o rechazar la representación
procesal en un asunto determinado, con la única excepción de la obligación de aceptar
las designaciones colegiales para la prestación del servicio de representación jurídica
gratuita y turno de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto. El procurador
también podrá renunciar, en cualquier fase del procedimiento, a la representación
aceptada, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17886/37
dicho requisito o que, cumpliéndolo formalmente, afecten a preceptos diferentes de los
enunciados en la iniciativa, sin que contra su decisión quepa recurso corporativo alguno.
c) Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo a que se refiere el
apartado anterior, el Decano convocará Junta General extraordinaria para el debate y
aprobación de la reforma, si procede.
d) El conjunto de la reforma se someterá a votación de totalidad por la Junta General,
resultando aprobado si obtuviere la mayoría absoluta.
e) En caso de no lograr su aprobación, el Decano convocará, en el plazo de un mes, una
nueva Junta General extraordinaria, en la que bastará su aprobación por mayoría simple.
f) El procedimiento de reforma previsto en el presente precepto será de aplicación
tanto a las reformas parciales de los Estatutos como a su reforma total.
g) Una vez aprobado por la Junta General se remitirá al Consejo General de
Procuradores de España para su aprobación y para informe del Consejo Andaluz
de Colegios de Procuradores, finalizando así su fase corporativa, y remitiéndose
posteriormente a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios
profesionales de la Junta de Andalucía, a efectos de su calificación de legalidad,
aprobación definitiva, y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales, así
como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TÍTULO IV
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO DE LA PROCURA
Artículo 103. Funciones de la Procura.
1. La Procura es una profesión libre, independiente y colegiada, que tiene como misión
la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.
2. Es también cometido de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias
le atribuyan las leyes sectoriales, procesales y orgánicas, en orden a la mejor
Administración de Justicia, a la correcta sustanciación de los procesos, y a la eficaz
ejecución de las sentencias, y demás resoluciones que dicten los órganos jurisdiccionales.
3. A través del ejercicio de la profesión, la Procura colabora con los órganos
jurisdiccionales en la consecución de una justicia más ágil y eficaz.
Artículo 104. Retribución.
Los procuradores percibirán los derechos que correspondan por su ejercicio
profesional, con arreglo a las disposiciones arancelarias vigentes. aunque siempre de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 307 /2022, de 3 de mayo.
Artículo 106. Firma al sólo efecto de representación.
Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en atención a los
términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado
por éste, podrá anteponer a su firma la expresión «al sólo efecto de representación».
Artículo 107. Secreto profesional.
Es obligación del procurador guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos
y situaciones relacionadas con las partes intervinientes en el proceso, hubiese tenido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292903
Artículo 105. Libertad de aceptación y renuncia.
Los procuradores tendrán plena libertad para aceptar o rechazar la representación
procesal en un asunto determinado, con la única excepción de la obligación de aceptar
las designaciones colegiales para la prestación del servicio de representación jurídica
gratuita y turno de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto. El procurador
también podrá renunciar, en cualquier fase del procedimiento, a la representación
aceptada, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.