3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17886/36
3. El acuerdo se comunicará a la Consejería competente en materia de colegios
profesionales, al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España y al
Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.
4. La disolución será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.
Artículo 100. De la segregación. Procedimiento.
1. La segregación se producirá, cuando los colegiados de un partido o demarcación
judicial, en número no inferior a dos tercios de sus componentes, soliciten segregarse del
ICP Sevilla y formar un Colegio propio. Para ello deberán instar de la Junta de Gobierno
la convocatoria de Junta General Extraordinaria destinada al efecto, Dicha Junta deberá
celebrarse en un plazo no inferior a 30 días, siendo necesaria para su válida constitución
el quórum de dos tercios de los colegiados, y el acuerdo deberá ser aprobado por mayoría
absoluta de los asistentes.
2. El acuerdo de segregación se comunicará a la Consejería competente en materia
de Colegios Profesionales, al Consejo General de Procuradores y al Consejo Andaluz de
Colegios de Procuradores.
3. La segregación será aprobada por Decreto del Gobierno de Andalucía, previo
informe del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.
Artículo 101. De la fusión. Procedimiento.
1. La fusión del ICP Sevilla, con otro Colegio de la misma profesión, se realizará
a propuesta de la Junta de Gobierno, y ratificado el acuerdo por la Junta General
Extraordinaria convocada al efecto, siendo necesario el quórum de dos tercios de los
colegiados, debiendo ser aprobado el acuerdo por la mayoría absoluta de los asistentes.
Igualmente se requerirá el acuerdo favorable del otro Colegio con el que se vaya a
fusionar.
2. El acuerdo de fusión se comunicará a la Consejería competente en materia de
Colegios Profesionales, al Consejo General de Procuradores y al Consejo Andaluz de
Colegios de Procuradores.
3. La fusión será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.
CAPITULO VIII
Artículo 102. De la reforma estatutaria.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno impulsar el procedimiento de aprobación y
reforma de los Estatutos, que deberá ser aprobada por la Junta General Extraordinaria,
convocada al efecto.
2. También podrán instar la reforma del Estatuto, los colegiados que representen, al
menos, una tercera parte del censo del Colegio. La solicitud habrá de dirigirse a la Junta
de Gobierno, y en ella se hará constar la materia o materias que se pretendan reformar,
así como el contenido del texto.
3. Del procedimiento para la reforma estatutaria.
a) Acordada la iniciativa, la Junta de Gobierno dará traslado a todos los colegiados
para que en el plazo de un mes formulen las observaciones, alegaciones, enmiendas o
textos alternativos que estimen pertinentes.
b) No se podrán presentar enmiendas a artículos o preceptos diferentes de aquéllos
a que se refiera en concreto la iniciativa ejercida. La Junta de Gobierno rechazará en
forma motivada para su inclusión en el debate todas las enmiendas que incumplan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292903
Del procedimiento de reforma estatutaria
BOJA
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17886/36
3. El acuerdo se comunicará a la Consejería competente en materia de colegios
profesionales, al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España y al
Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.
4. La disolución será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.
Artículo 100. De la segregación. Procedimiento.
1. La segregación se producirá, cuando los colegiados de un partido o demarcación
judicial, en número no inferior a dos tercios de sus componentes, soliciten segregarse del
ICP Sevilla y formar un Colegio propio. Para ello deberán instar de la Junta de Gobierno
la convocatoria de Junta General Extraordinaria destinada al efecto, Dicha Junta deberá
celebrarse en un plazo no inferior a 30 días, siendo necesaria para su válida constitución
el quórum de dos tercios de los colegiados, y el acuerdo deberá ser aprobado por mayoría
absoluta de los asistentes.
2. El acuerdo de segregación se comunicará a la Consejería competente en materia
de Colegios Profesionales, al Consejo General de Procuradores y al Consejo Andaluz de
Colegios de Procuradores.
3. La segregación será aprobada por Decreto del Gobierno de Andalucía, previo
informe del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.
Artículo 101. De la fusión. Procedimiento.
1. La fusión del ICP Sevilla, con otro Colegio de la misma profesión, se realizará
a propuesta de la Junta de Gobierno, y ratificado el acuerdo por la Junta General
Extraordinaria convocada al efecto, siendo necesario el quórum de dos tercios de los
colegiados, debiendo ser aprobado el acuerdo por la mayoría absoluta de los asistentes.
Igualmente se requerirá el acuerdo favorable del otro Colegio con el que se vaya a
fusionar.
2. El acuerdo de fusión se comunicará a la Consejería competente en materia de
Colegios Profesionales, al Consejo General de Procuradores y al Consejo Andaluz de
Colegios de Procuradores.
3. La fusión será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.
CAPITULO VIII
Artículo 102. De la reforma estatutaria.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno impulsar el procedimiento de aprobación y
reforma de los Estatutos, que deberá ser aprobada por la Junta General Extraordinaria,
convocada al efecto.
2. También podrán instar la reforma del Estatuto, los colegiados que representen, al
menos, una tercera parte del censo del Colegio. La solicitud habrá de dirigirse a la Junta
de Gobierno, y en ella se hará constar la materia o materias que se pretendan reformar,
así como el contenido del texto.
3. Del procedimiento para la reforma estatutaria.
a) Acordada la iniciativa, la Junta de Gobierno dará traslado a todos los colegiados
para que en el plazo de un mes formulen las observaciones, alegaciones, enmiendas o
textos alternativos que estimen pertinentes.
b) No se podrán presentar enmiendas a artículos o preceptos diferentes de aquéllos
a que se refiera en concreto la iniciativa ejercida. La Junta de Gobierno rechazará en
forma motivada para su inclusión en el debate todas las enmiendas que incumplan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292903
Del procedimiento de reforma estatutaria