3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17886/35
2. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, también podrá otorgar
a título honorífico la condición de Decano. La distinción recaerá en aquellas personas
merecedoras de tal distinción por sus excepcionales cualidades profesionales y sociales
y su contribución a la defensa, desarrollo y perfeccionamiento de la Procura.
Artículo 97. Otras recompensas.
1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá conceder otras recompensas honoríficas y
de carácter económico-jurídico.
2. Las recompensas honoríficas podrán consistir en: felicitaciones y menciones;
propuesta de condecoraciones oficiales y designación como miembros honoríficos.
3. Las recompensas de carácter económico-jurídico podrán ser las que, en cada
momento, decida la Junta de Gobierno y serán concedidas por esta, pudiendo consistir
en: premios a trabajos de investigación y publicación, a cargo del Colegio, de aquellos
trabajos de destacado valor científico o de investigación que en cada momento se
acuerde editar.
Artículo 98. Tratamientos honoríficos y protocolarios.
1. El ICP Sevilla tendrá el tratamiento de «Ilustre», y su Decano el de «Excelentísimo
Señor», que ostentará con carácter vitalicio, teniendo la consideración honorífica de
Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia. Llevará vuelillo en su toga, así
como las medallas y placas correspondientes a su cargo, en audiencia pública y actos
solemnes a los que asista en ejercicio de los mismos.
2. En tales ocasiones, los demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio
continuarán utilizando como atributos propios de sus cargos la medalla creada por la
Real Orden de 26 de junio de 1903.
CAPÍTULO VII
Artículo 99. Procedimiento de disolución del Colegio de Procuradores de Sevilla y
régimen de liquidación.
1. La disolución del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla se producirá cuando se
den los supuestos siguientes:
a) Pérdida del objeto y fines del Colegio.
b) Fusión con otro Colegio de la misma profesión.
c) Cuando venga determinada por disposición legal, estatal o autonómica.
Será acordada por la Junta General Extraordinaria, convocada al efecto, siendo
necesario para su aprobación la asistencia de, por lo menos, tres quintas partes de los
colegiados, y el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
2. Aprobada la disolución, se procederá a la liquidación del patrimonio del Colegio,
nombrándose para ello una Comisión Liquidadora, elegida de entre los colegiados
ejercientes hasta ese momento, o podrá estar compuesta por profesionales externos
economistas o auditores.
Esta comisión elaborará un balance del activo y del pasivo del Colegio, que será
sometido a la aprobación de la Junta General Extraordinaria, convocada al efecto, en los
30 días siguientes a la aprobación del acuerdo de disolución para que, una vez aprobado,
la Comisión liquidadora proceda a la venta de los activos, y con el resultado obtenido,
procederá a saldar las deudas vencidas y pendientes de vencer.
Para el caso de que, una vez saldadas las deudas, se obtenga remanente, será
repartido proporcionalmente entre todos los colegiados del ICPSE, tomando como base
de cálculo para ese reparto proporcional, el número de años que hubiera permanecido
colegiado en dicho Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292903
Del procedimiento de disolución, segregación y fusión
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17886/35
2. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, también podrá otorgar
a título honorífico la condición de Decano. La distinción recaerá en aquellas personas
merecedoras de tal distinción por sus excepcionales cualidades profesionales y sociales
y su contribución a la defensa, desarrollo y perfeccionamiento de la Procura.
Artículo 97. Otras recompensas.
1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá conceder otras recompensas honoríficas y
de carácter económico-jurídico.
2. Las recompensas honoríficas podrán consistir en: felicitaciones y menciones;
propuesta de condecoraciones oficiales y designación como miembros honoríficos.
3. Las recompensas de carácter económico-jurídico podrán ser las que, en cada
momento, decida la Junta de Gobierno y serán concedidas por esta, pudiendo consistir
en: premios a trabajos de investigación y publicación, a cargo del Colegio, de aquellos
trabajos de destacado valor científico o de investigación que en cada momento se
acuerde editar.
Artículo 98. Tratamientos honoríficos y protocolarios.
1. El ICP Sevilla tendrá el tratamiento de «Ilustre», y su Decano el de «Excelentísimo
Señor», que ostentará con carácter vitalicio, teniendo la consideración honorífica de
Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia. Llevará vuelillo en su toga, así
como las medallas y placas correspondientes a su cargo, en audiencia pública y actos
solemnes a los que asista en ejercicio de los mismos.
2. En tales ocasiones, los demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio
continuarán utilizando como atributos propios de sus cargos la medalla creada por la
Real Orden de 26 de junio de 1903.
CAPÍTULO VII
Artículo 99. Procedimiento de disolución del Colegio de Procuradores de Sevilla y
régimen de liquidación.
1. La disolución del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla se producirá cuando se
den los supuestos siguientes:
a) Pérdida del objeto y fines del Colegio.
b) Fusión con otro Colegio de la misma profesión.
c) Cuando venga determinada por disposición legal, estatal o autonómica.
Será acordada por la Junta General Extraordinaria, convocada al efecto, siendo
necesario para su aprobación la asistencia de, por lo menos, tres quintas partes de los
colegiados, y el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
2. Aprobada la disolución, se procederá a la liquidación del patrimonio del Colegio,
nombrándose para ello una Comisión Liquidadora, elegida de entre los colegiados
ejercientes hasta ese momento, o podrá estar compuesta por profesionales externos
economistas o auditores.
Esta comisión elaborará un balance del activo y del pasivo del Colegio, que será
sometido a la aprobación de la Junta General Extraordinaria, convocada al efecto, en los
30 días siguientes a la aprobación del acuerdo de disolución para que, una vez aprobado,
la Comisión liquidadora proceda a la venta de los activos, y con el resultado obtenido,
procederá a saldar las deudas vencidas y pendientes de vencer.
Para el caso de que, una vez saldadas las deudas, se obtenga remanente, será
repartido proporcionalmente entre todos los colegiados del ICPSE, tomando como base
de cálculo para ese reparto proporcional, el número de años que hubiera permanecido
colegiado en dicho Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292903
Del procedimiento de disolución, segregación y fusión