3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17886/34
del tipo de infracción en que incurre aquella conducta y la sanción a que, en su caso,
pueda ser acreedora.
5. Se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles para que conteste por
escrito y formule escrito de alegaciones, aporte documentos e informaciones y proponga
las pruebas que estime oportunas para su defensa. Podrán utilizarse todos los medios de
prueba admisibles en Derecho. El instructor practicará las que estime pertinentes entre
las propuestas o las que pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas se
dejará constancia escrita en el expediente.
6. La instrucción concluirá con la formulación de una propuesta de resolución,
que fijará con precisión los hechos imputados al expedientado, indicará la infracción o
infracciones cometidas y las sanciones que correspondan. De esta propuesta se dará
traslado al interesado, al que se concederá nuevo trámite de audiencia para que pueda
alegar cuanto estime conveniente a su derecho.
7. La Junta de Gobierno adoptará motivadamente la resolución que estime
conveniente decidiendo todas las cuestiones planteadas. No podrá versar sobre hechos
distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución.
Artículo 93. Las medidas cautelares.
Los órganos con competencia sancionadora podrán acordar, mediante resolución
motivada, la suspensión cautelar en el ejercicio profesional del procurador frente a quien
se siga el procedimiento sancionador.
Artículo 94. Régimen de recursos.
1. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus facultades,
así como contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar
el procedimiento o produzcan indefensión que se encuentren sujetos al Derecho
Administrativo, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios
de Procuradores, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se
hubiere adoptado, o, en su caso, notificado a los colegiados o personas a las que afecte.
2. El recurso se presentará bien ante la Junta de Gobierno del Colegio de Sevilla,
o bien ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales. En
el primer caso, el Colegio lo remitirá con sus antecedentes e informe que proceda al
Consejo Andaluz de Procuradores, dentro de los diez días siguientes a la fecha de
presentación, para que previo los trámites legales, dicte la resolución que proceda, y
agote la vía administrativa.
3. Contra la desestimación de los recursos interpuesto contra los actos, disposiciones y
resoluciones del Colegio de Procuradores de Sevilla, una vez agotada la vía administrativa
prevista en el presente Estatuto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Artículo 95. La extinción de la responsabilidad.
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento
de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la infracción y la
prescripción de la sanción.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el
período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en
suspenso, para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en un Colegio.
CAPÍTULO VI
Artículo 96. Colegiados y cargos de honor.
1. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá nombrar colegiados
de honor a las personas, físicas o jurídicas, que acrediten méritos o servicios relevantes
prestados a la profesión. La distinción podrá, en su caso, concederse a título póstumo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292903
Régimen de distinciones, protocolo y símbolos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17886/34
del tipo de infracción en que incurre aquella conducta y la sanción a que, en su caso,
pueda ser acreedora.
5. Se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles para que conteste por
escrito y formule escrito de alegaciones, aporte documentos e informaciones y proponga
las pruebas que estime oportunas para su defensa. Podrán utilizarse todos los medios de
prueba admisibles en Derecho. El instructor practicará las que estime pertinentes entre
las propuestas o las que pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas se
dejará constancia escrita en el expediente.
6. La instrucción concluirá con la formulación de una propuesta de resolución,
que fijará con precisión los hechos imputados al expedientado, indicará la infracción o
infracciones cometidas y las sanciones que correspondan. De esta propuesta se dará
traslado al interesado, al que se concederá nuevo trámite de audiencia para que pueda
alegar cuanto estime conveniente a su derecho.
7. La Junta de Gobierno adoptará motivadamente la resolución que estime
conveniente decidiendo todas las cuestiones planteadas. No podrá versar sobre hechos
distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución.
Artículo 93. Las medidas cautelares.
Los órganos con competencia sancionadora podrán acordar, mediante resolución
motivada, la suspensión cautelar en el ejercicio profesional del procurador frente a quien
se siga el procedimiento sancionador.
Artículo 94. Régimen de recursos.
1. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus facultades,
así como contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar
el procedimiento o produzcan indefensión que se encuentren sujetos al Derecho
Administrativo, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios
de Procuradores, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se
hubiere adoptado, o, en su caso, notificado a los colegiados o personas a las que afecte.
2. El recurso se presentará bien ante la Junta de Gobierno del Colegio de Sevilla,
o bien ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales. En
el primer caso, el Colegio lo remitirá con sus antecedentes e informe que proceda al
Consejo Andaluz de Procuradores, dentro de los diez días siguientes a la fecha de
presentación, para que previo los trámites legales, dicte la resolución que proceda, y
agote la vía administrativa.
3. Contra la desestimación de los recursos interpuesto contra los actos, disposiciones y
resoluciones del Colegio de Procuradores de Sevilla, una vez agotada la vía administrativa
prevista en el presente Estatuto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Artículo 95. La extinción de la responsabilidad.
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento
de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la infracción y la
prescripción de la sanción.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el
período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en
suspenso, para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en un Colegio.
CAPÍTULO VI
Artículo 96. Colegiados y cargos de honor.
1. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá nombrar colegiados
de honor a las personas, físicas o jurídicas, que acrediten méritos o servicios relevantes
prestados a la profesión. La distinción podrá, en su caso, concederse a título póstumo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Régimen de distinciones, protocolo y símbolos