3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/33

anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Podrá hacerse de oficio o a
petición de los sancionados.
Sección Quinta. Procedimiento disciplinario
Artículo 90. Régimen jurídico del procedimiento.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria requerirá la incoación del correspondiente
procedimiento disciplinario.
2. La tramitación del procedimiento disciplinario se ajustará a lo dispuesto en la
presente sección, y con sujeción a los principios enunciados en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 92. Procedimiento disciplinario.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno, como
consecuencia de iniciativa propia, petición razonada del Decano o denuncia firmada
por un colegiado o por un tercero con interés legítimo. La denuncia deberá contener:
la identificación del denunciante, el relato de los hechos que pudieran constituir motivo
de infracción, así como su fecha, y, cuando sea posible, la identificación del presunto
responsable.
2. El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario deberá recoger la
identificación del profesional o profesionales presuntamente responsables, los hechos
sucintamente expuestos que motivan la incoación del expediente, sin perjuicio de
lo que resulte de la instrucción, así como la designación del instructor, nombramiento
que, de conformidad con el artículo 37.1.e) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, el
nombramiento del instructor no podrá recaer sobre personas que formen parte del
órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento, y en su caso secretario del
procedimiento con indicación del régimen de recusación de los mismos, y la indicación
del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos
para su ejercicio. El acuerdo se notificará a los interesados.
3. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondrá el sobreseimiento
del expediente si no encontrara indicios de ilícito disciplinario o formulará pliego de cargos
en caso contrario. La resolución de la Junta de Gobierno que disponga el sobreseimiento
del expediente será inmediatamente notificada a los interesados.
4. En el pliego de cargos se indicarán, con precisión, claridad y debidamente
motivados, los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292903

Artículo 91. Actuaciones previas. Diligencias informativas.
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá realizar
diligencias informativas, como actuaciones previas con objeto de determinar con carácter
preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación.
2. Estas actuaciones se orientarán, en especial, a determinar, con la mayor
precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento,
la identificación del procurador que pudiera resultar responsable y las circunstancias
relevantes que concurran en unos u otros.
3. La apertura de este trámite se comunicará al denunciado, con aportación en su
caso de la queja o denuncia presentada para que la conteste y formule las alegaciones
que estimen oportunas en el plazo de diez días.
4. La Junta de Gobierno podrá acordar la práctica de cuantas diligencias de
investigación estime oportunas.
5. Una vez conclusas las actuaciones previas y, en todo caso, transcurrido el plazo
máximo de dos meses desde su acuerdo, la Junta de Gobierno ordenará el archivo o la
incoación de procedimiento disciplinario a resultas de la misma. Deberá notificarse a los
interesados con indicación de los recursos que, en su caso, procedan contra la misma.