3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17886/32
3. Las sanciones anteriormente recogidas, podrán acordarse, junto a las medidas
accesorias que correspondan, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 88 del
presente Estatuto.
Artículo 87. Eficacia y ejecución de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por el Colegio surtirán efectos en todo el territorio español
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de octubre.
2. Las sanciones no se ejecutarán ni podrán ser hechas públicas hasta que no
alcancen firmeza en vía administrativa, sin perjuicio de su eventual suspensión cautelar
cuando sean ejecutivas en los términos y supuestos previstos en la legislación sobre
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
3. De todas las sanciones, excepto de la referida en el artículo 85 apartado 1.a), así
como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y
se dará cuenta al Consejo General, al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, y
en su caso, al Colegio de pertenencia.
4. Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la profesión, o en la
expulsión del Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Procuradores
de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Procuradores
de España, para que éste las traslade a los Consejos de Colegios de la Comunidad
Autónoma y a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar al sancionado en
tanto no desaparezca la sanción.
Sección Cuarta. Prescripción y cancelación
Artículo 89. Cancelación de las sanciones.
La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará,
siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan
transcurrido los siguientes plazos. Las sanciones se cancelarán al año si la sanción
impuesta fuera la a), b), c) o d) del apartado 1 del artículo 85, a los dos años si fuera la
e) o f) del apartado 1 del artículo 85, a los cuatro años si fuera la g) del apartado 1 del
artículo 85, y a los cinco años la h) del apartado 1 del artículo 85. Los plazos anteriores
se contarán a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292903
Artículo 88. Prescripción de infracciones y de sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy
graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las
correspondientes a infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones
muy graves a los tres años.
3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde el día
de la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en
que adquiera firmeza la resolución sancionadora.
4. La prescripción de las infracciones se interrumpirá:
a) Por cualquier actuación colegial, expresa y manifiesta, dirigida a investigar la
presunta infracción con conocimiento del interesado.
b) Por la notificación al colegiado afectado, del acuerdo de incoación de información
previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de
prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el
mismo permaneciera paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al
interesado.
5. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la
sanción con conocimiento del interesado, interrumpirá el plazo de su prescripción.
BOJA
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023
página 17886/32
3. Las sanciones anteriormente recogidas, podrán acordarse, junto a las medidas
accesorias que correspondan, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 88 del
presente Estatuto.
Artículo 87. Eficacia y ejecución de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por el Colegio surtirán efectos en todo el territorio español
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de octubre.
2. Las sanciones no se ejecutarán ni podrán ser hechas públicas hasta que no
alcancen firmeza en vía administrativa, sin perjuicio de su eventual suspensión cautelar
cuando sean ejecutivas en los términos y supuestos previstos en la legislación sobre
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
3. De todas las sanciones, excepto de la referida en el artículo 85 apartado 1.a), así
como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y
se dará cuenta al Consejo General, al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, y
en su caso, al Colegio de pertenencia.
4. Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la profesión, o en la
expulsión del Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Procuradores
de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Procuradores
de España, para que éste las traslade a los Consejos de Colegios de la Comunidad
Autónoma y a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar al sancionado en
tanto no desaparezca la sanción.
Sección Cuarta. Prescripción y cancelación
Artículo 89. Cancelación de las sanciones.
La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará,
siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan
transcurrido los siguientes plazos. Las sanciones se cancelarán al año si la sanción
impuesta fuera la a), b), c) o d) del apartado 1 del artículo 85, a los dos años si fuera la
e) o f) del apartado 1 del artículo 85, a los cuatro años si fuera la g) del apartado 1 del
artículo 85, y a los cinco años la h) del apartado 1 del artículo 85. Los plazos anteriores
se contarán a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292903
Artículo 88. Prescripción de infracciones y de sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy
graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las
correspondientes a infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones
muy graves a los tres años.
3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde el día
de la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en
que adquiera firmeza la resolución sancionadora.
4. La prescripción de las infracciones se interrumpirá:
a) Por cualquier actuación colegial, expresa y manifiesta, dirigida a investigar la
presunta infracción con conocimiento del interesado.
b) Por la notificación al colegiado afectado, del acuerdo de incoación de información
previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de
prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el
mismo permaneciera paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al
interesado.
5. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la
sanción con conocimiento del interesado, interrumpirá el plazo de su prescripción.