3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/31

d) Multa de hasta 300 euros.
e) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.
f) Multa desde 301 a 6.000 euros.
g) Multa desde 6.001 a 12.000 euros.
h) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior
a dos años.
i) Expulsión del Colegio.
2. Las sanciones e) a h) implican accesoriamente la suspensión de los derechos
electorales por el mismo período de su duración, así como, en su caso, el cese en los
cargos colegiales que se ejercieran.
3. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se aplicarán
las mismas sanciones que a los colegiados con las siguientes especialidades:
a) Las sanciones e) a h) conllevarán, simultáneamente a la suspensión en el ejercicio
profesional de los procuradores que la integren, la baja de la sociedad en el Registro de
sociedades profesionales, por el mismo período de duración.
b) La sanción i) consistirá en la baja definitiva del Registro de sociedades profesionales
con prohibición indefinida de ejercicio profesional, simultáneamente a la expulsión del
Colegio, de los procuradores que la integren.
c) No resultará de aplicación la sanción accesoria descrita en el apartado segundo de
este precepto.
4. En el caso de que la sanción sea impuesta, por acción u omisión cometida en
el seno de un procedimiento, donde el procurador ostente su representación a través
de designación del servicio de Representación Jurídica Gratuita, la sanción podrá llevar
aparejada la baja de dicho Procurador en el referido turno. La baja podrá imponerse por
plazo de hasta 6 meses, de seis meses a dos años, o bien de manera permanente; para
el caso de falta leve, grave, o muy grave, respectivamente.

Artículo 86. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
1. A las infracciones leves corresponderán las sanciones a), b), c) y d) descritas en
el apartado primero del artículo anterior, a las graves las sanciones e) y f), y a las muy
graves, las sanciones g), h) e i).
2. En la imposición de las sanciones se ponderarán las circunstancias objetivas
del hecho y las subjetivas de su autor, moderándose o agravándose la responsabilidad
de éste, según la concurrencia de dichas circunstancias. Deberá observarse la debida
idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho
constitutivo de infracción. A tal efecto, en la aplicación de las sanciones se tendrán en
cuenta las siguientes circunstancias:
a) Intencionalidad manifiesta de la conducta.
b) Negligencia profesional inexcusable.
c) Obtención de lucro ilegítimo.
d) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.
e) Daño o perjuicio grave a terceros.
f) Hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando
prevalezca esta condición.
g) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
h) La naturaleza de los perjuicios causados.
g) Haber sido sancionado anteriormente por resolución colegial firme no cancelada, a
causa de una infracción grave.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292903

El acuerdo accesorio de baja en el turno de representación jurídica gratuita, podrá
ser revisado de oficio por la Junta de Gobierno, o bien a instancias del propio colegiado.