3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/30

h) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en
cualquier actuación profesional por cuenta ajena, siempre de acuerdo con lo dispuesto el
Real Decreto 307 /2022, de 3 de mayo.
i) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
j) La vulneración del secreto profesional.
k) La reiteración de tres faltas graves en un período de dos años.
Artículo 83. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de los deberes consignados en el Código Deontológico, salvo
que el mismo se tipifique como infracción muy grave o leve.
b) El incumplimiento de las obligaciones de los colegiados, descritas en el artículo 17
de este Estatuto, salvo que el mismo se tipifique como infracción muy grave o leve.
c) La falta de atención o de diligencia o fidelidad en el desempeño de los cargos
colegiales, o el incumplimiento de los deberes correspondientes al cargo.
d) El incumplimiento o desatención de los requerimientos de los órganos colegiales
competentes.
e) La práctica de comunicaciones comerciales no ajustadas a lo dispuesto en la
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, o a la Ley 3/1991, de 10 de enero.
f) La práctica de actos de competencia desleal declarados por el órgano administrativo
o jurisdiccional competente.
g) La desconsideración ofensiva hacia los cargos de gobierno colegiales.
h) El incumplimiento de la obligación de puesta a disposición de los destinatarios del
servicio profesional de la información exigida en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23
de noviembre.
i) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a
las reglas deontológicas que la gobiernan.
j) El encubrimiento del intrusismo profesional una vez declarada la existencia del
mismo por resolución judicial firme.
k) La negativa a la aceptación de la designación como tutor en el supuesto de que la
misma fuera obligatoria o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los tutores
de las prácticas externas.
l) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del colegio o de
sus órganos.
m) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
Artículo 84. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La falta de consideración a los colegiados.
b) La desconsideración no ofensiva hacia los cargos de gobierno colegiales.
c) El mal uso de los bienes del Colegio.
d) La falta de veracidad de los datos personales facilitados al Colegio.
e) Las acciones descritas en el artículo anterior cuando no tuvieran la entidad.
suficiente para ser consideradas faltas graves.
Sección Tercera. Sanciones

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00292903

Artículo 85. Clases de sanciones.
1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Reprensión pública.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja